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Ley general de salud 
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Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan
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Artículo 136.- obligatoria notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana
Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, realizarán actividades de vigilancia
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Artículo 137.- obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles
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