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Definiciones y Reglas generales de la sucesión por causa de muerte -…
Definiciones y Reglas generales de la sucesión por causa de muerte
Requisitos para que se perfeccione la sucesión por causa de muerte conforme nuestro Código Civil
Aceptación o repudiar la herencia
Los herederos tendrán que aceptar la herencia de manera expresa o tácita
En caso de repudio, la persona rechaza el derecho de heredar los bienes y derechos que le corresponde
Estos bienes pasarán a otros de acuerdo con la ley o al testamento
Tramitación del proceso sucesorio
Dependiendo del caso puede ser necesario iniciar con un proceso judicial de sucesión para determinar y adjudicar los bienes a los herederos o legatarios.
Herederos
En caso de sucesión intestada serán determinados por la ley
En caso de testamento se dará por disposición testamentaria
Registro de sucesión
La sucesión debe ser registrada en el Registro de la propiedad para que sean reconocidos legalmente los derechos de los herederos
Existencia testamento o no
En caso de testamento debe ser válido conforme a las leyes
En ausencia de testamento, se seguirán las leyes de sucesión intestada
Fallecimiento del causante
Se produce a partir del fallecimiento de una persona quien tiene bienes y derechos que se transmitirán a sus herederos o legatarios
Aspectos generales
El modo de adquirir el dominio sucesión por causa de muerte, es la muerte de la persona, y a consecuencia de esto es a sucesión en el patrimonio del difunto
Suceder
significa
Entrar en lugar de otra persona o seguirse a ella
Sustituir u ocupar el lugar de otro
Sucesión por causa de muerte, acepciones:
Designa al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el difunto y que son materia de transmisión
Designa a las personas que suceden al causante
Transmisión del patrimonio del difunto a sus sucesores, por disposicion testamentaria o de la ley
Elementos constitutivos de la sucesión por causa de muerte
Reales
El elemento real es el patrimonio del causante que se transmite a los sucesores
Patrimonio se constituye de:
Derechos
Obligaciones del causante
Bienes
Un hecho
La sucesión del patrimonio se produce por:
muerte natural
muerte presuntiva
Presunción de muerte por desaparecimiento
Art. 66 del CC: se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones que van a expresarse
Efectos de la posesión provisional de los bienes del desaparecido
Se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiera dejado alguno
Se dará la posesión provisional a los herederos presuntivos: los testamentarios o legítimos que lo eran en la fecha de la presunta muerte
Quedará disuelta la sociedad conyugal, si la hubiere con el desaparecido
Art. 68 CC reglas para la concesión de la posesión definitiva, en lugar de la provisional
Si cumplidos los tres años desde la fecha de las ultimas noticias se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido
Si transcurridos que sean diez años, desde la fecha de las ultimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiración de 18 años de la edad del desaparecido si viviere
Art. 76 CC si durante la posesión provisional no volviere el desaparecido o no se tuviere noticias que motivaren la distribución de sus bienes, se decretará posesión definitiva y se cancelarán cauciones
Personales
La persona fallecida
se denomina
causante, antecesor, predecesor, difunto
Personas naturales o jurídicas
se llaman
sucesores, causahabientes, asignatarios, derechohabientes
Bienes, derechos y obligaciones transmisibles y no transmisibles
Bienes, derechos y obligaciones que se transmiten
Por regla general todos se transmiten, pero hay execpciones.
Se transmiten
El derecho real de prenda y el de hipoteca con el carácter de indivisible
En derecho societario: se transmiten los derechos del socio sobre el patrimonio de la compañía que se liquida
Las servidumbre juntamente con el dominio de los bienes correspondientes
En compañías de responsabilidad limitada: la partición de cada socio es transmisible por herencia. La incorporación de los herederos a la compañía se hace efectiva cuando se inscriba la adjudicación en el Libro de socios y participantes
Transmision de titulos de acciones
Las acciones pueden adjudicarse a los herederos por partición judicial o extrajudicial
La acción por daño moral, puede ser propuesta por el heredero de la persona que sufrió el daño
El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición
Acción de nulidad relativa
Los derechos del autor se transmiten a los herederos y legatarios
El que ha cometido un delito o cuasidelito está obligado a indemnizar
Por el fallecimiento del trabajador tendrán derecho al fondo de reserva sus deudos
Obligaciones y derechos que nace del comodato
Derechos que no se transmiten
No se transmiten los derechos personalísimos, se extinguen con la muerte del titular
El derecho de uso y habitación
Derechos derivados del mandatos
El derecho de usufructo
La renta vitalicia
El fideicomiso que fallece antes de la restitución
El derecho a continuar en el uso de la cosa prestada
El derecho de pedir alimentos
La asignación de prestaciones periódicas
Obligaciones no transmisibles
Obligaciones que suponen una aptitud el deudor: contratación de una obra con un artista
Mandato
Obligación de pasar alimentos
Las obligaciones contraídas por sus personeros y las responsabilidades de sus miembros
La solidaridad en las obligaciones
Acciones judiciales que no se transmite
Acción revocatoria de las donaciones por causa de ingratitud
Clases de sucesiones
Por el título que acredita la transmisión del patrimonio del causante
Intestada o abintestato
sucede en virtud de la ley
Mixta
en parte del testamento constituye el título para adquirir el derecho del dominio de los bienes, y por la ley que llama a suceder
Testamentaria
sucede en virtud de testamento
Por la forma en que se sucede en los bienes
A título universal
se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos
A título singular
se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, ejemplo, tal caballo, o casa.
Clases de asignaciones
Asignación es el destino que se da a los bienes de una persona difunta, que lo da la ley o el testamento
Por el título bajo el que se transmiten los bienes
Testamentarias
el causante hace las asignaciones por testamento
Intestada
la asignación lo hace la ley
Por el contenido u objeto
A título universal
se sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una parte alícuota de ellos. Se llaman herencias
Tres clases de herencias
Herencia de cuota
el heredero sucede al causante en una pare alícuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, el testador determina la cuota
Herencia de remanente
el heredero sucede al causante en el remanente del patrimonio que ha sido asignado el causante
Herencia universal
el heredero sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones
Fases de la transmisión del patrimonio del causante
Delación
Es el segundo momento del proceso de la sucesión, consiste en el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla
Momento en que se defiere la herencia o legado
Se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata
Donde se efctúa
En el último domicilio del causante
Aceptación de la asignación
En qué consiste
Es la manifestación de voluntad del sucesor de asumir la calidad y responsabilidad del heredero o legatario
Cuál es el efecto de la aceptación
La calidad de heredero la adquiere en el momento que acepta la asignación
Cuando se acepta la asignación
Después que se ha deferido
Aceptación de la asignación
Tácita
Cuando el asignatario sin que haya declarado su voluntad de aceptar la herencia o legado realiza un acto de señor y dueño respecto de los bienes de la herencia o legado, como cuando cierra un lote de terreno.
Total
El heredero o legatario incorpora a su patrimonio la totalidad de varias asignaciones
Expresa
El asignatario declara su voluntad de admitir la transmisión a su favor de la herencia o legado, lo puede hacer de la siguiente manera
en escritura privada
obligándose como tal heredero
en escritura pública
acto de trámite judicial
Aceptación selectiva de una de varias
El asignatario incorpora a su patrimonio una o más asignaciones de entre varias
Apertura de la sucesión
La apertura
aptitud jurídica en que se hallan los bienes del causante para ir a radicarse en sus herederos o legatarios.
La sucesión se abre con la muerte de la persona
Cuando se produce la apertura
Se abre al momento de su muerte
Lugar que se abre
En caso de muerte natural
la sucesión se abre en el último domicilio del causante
S i la muerte es presuntiva
la sucesión se abre en el último domicilio que el desaparecido haya tenido :