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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO, ALBERTO ABEL HERNÁNDEZ MENESES …
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO
DE REVISIÓN
ARTÍCULO 81. PROCEDENCIA
AMPARO INDIRECTO
Resoluciones que decidan el incidente de reposición de constancias de autos
Declaraciones de sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, así como sus acuerdos.
Sentencias que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, así como de sus autos
Sentencias dictadas en audiencia constitucional, además de la pronunciación de sus acuerdos
Resoluciones que concedan o nieguen una suspensión definitiva
AMPARO DIRECTO
Contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales derivado de la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, participando la Suprema Corte de Justicia de la Nación en forma excepcional
ARTÍCULO 82. ADHESIÓN A LA REVISIÓN
Lo puede hacer quien obtuvo sentencia inicial favorable, en un plazo de cinco días, a partir del día siguiente al que surge efectos la notificación de admisión del recurso; quien se una a la revisión adhesiva, tendrá la misma suerte que el que la presenta de primera mano.
ARTÍCULO 83. COMPETENCIA
DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE ESTE RECURSO
ARTÍCULO 84. COMPETENCIA
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ESTE RECURSO
ARTÍCULO 86. TIEMPOS.
PLAZO PARA INTERPONER ESTE RECURSO
DIEZ DÍAS. Debe ser por conducto del órgano jurisdiccional que dictó el sentido que se va a impugnar.
ARTÍCULO 87. AUTORIDADES
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR PARTE DE AUTORIDADES RESPONSABLES
Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir sentencias declaratorias de inconstitucionalidad sobre un acto reclamado.
ARTÍCULO 88. FORMA DE PRESENTACIÓN
Interposición por escrito; deberá expresar agravios de manera clara y concisa. Si se requiere, puede recurrirse a la transcripción como forma de plasmar el contenido de una sentencia.
ARTÍCULO 90. PLAZO CONTRA SUSPENSIONES DEFINITIVAS
TRES DÍAS
ARTÍCULO 91. PLAZO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
TRES DÍAS TRAS SER REVISADO POR EL PRESIDENTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
ARTÍCULO 92. TURNOS
AL MINISTRO O MAGISTRADO QUE CORRESPONDA. RESOLVERÁ EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS.
ARTÍCULO 93. REGLAS
NOTAS PARA LA OBSERVACIÓN DE UN RECURSO DE REVISIÓN CON BASE EN EL CARÁCTER DE LAS PARTES QUE LO PRESENTEN ASÍ COMO DE OTROS CARACTERES QUE DISTINGAN AL SUPUESTO QUE ABARCA EL ASUNTO.
ARTÍCULOS 94, 95 Y 96
REVISIÓN ADHESIVA, CONCURRENCIA DE MATERIAS Y SENTIDO DE LAS RESOLUCIONES
DE RECLAMACIÓN
ARTÍCULO 104
El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo, no procede medio de impugnación alguno.
DE QUEJA
ARTÍCULO 97. PROCEDENCIA
AMPARO INDIRECTO
Sentencias que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;
Resoluciones que no sean admitidas expresamente por el recurso de revisión.
Resoluciones que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas.
Sentencias que decidan sobre el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
Sentencias que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
Resoluciones que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución.
Resoluciones que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación.
Sentencias que dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.
AMPARO DIRECTO, TRATÁNDOSE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal ni por fianzas, contrafianzas o requisitos legales.
Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.
Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o afecten a terceros interesados
ARTÍCULO 98. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN
De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o
provisional.
En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
ARTÍCULO 99. PRESENTACIÓN
El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano
jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.
ARTÍCULO 100. SUSTANCIACIÓN
Deberán describirse los agravios de manera clara y concisa
ARTÍCULO 101. NOTIFICACIONES
TRES DÍAS
ARTÍCULO 102. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Por circunstancias extraordinarias que alteren el sentido de la sentencia
ARTÍCULO 103. PRONUNCIAMIENTO
CALIFICA DE INFUNDADO, FUNDADO, OPERANTE, INOPERANTE
TODO EL FUNDAMENTO LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DE ESTE TRABAJO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO BAJO LA LEY DE AMPARO VIGENTE AL 4 DE MAYO DE 2024
ALBERTO ABEL HERNÁNDEZ MENESES
INCIDENTES Y RECURSOS
UNIVERSIDAD DE XALAPA
4 DE MAYO DE 2024.