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Artículo 141 CFF - Coggle Diagram
Artículo 141 CFF
Formas de Garantía
Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas financieras.
Prenda o hipoteca.
Fianza otorgada por institución autorizada.
Obligación solidaria por tercero idóneo.
Embargo de bienes muebles e inmuebles.
Títulos valor o cartera de créditos del contribuyente.
Ampliación y Actualización de la Garantía:
-Cubrir contribuciones adeudadas y accesorios.
-Actualizar anualmente y ampliar la garantía.
Requisitos y Supervisión:
Establecidos en el Reglamento.
Supervisión por la autoridad fiscal.
Posibilidad de secuestro o embargo en caso de incumplimiento.
Garantía en Caso de Suspensión de Actos Fiscales
Garantizar el interés fiscal ante la autoridad exactora.
Excepciones al depósito por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Plazo para Constituir la Garantía:
Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución.
Depósito en Casos de Juicios de Amparo y Procedimientos Contenciosos Administrativos
Asegurar el interés fiscal mediante depósito.