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TITULO V DE LA PROTECCION DEL TRABAJO DE MENORES Y DE LAS MUJERES EN
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TITULO V DE LA PROTECCION DEL TRABAJO DE MENORES Y DE LAS MUJERES EN
PERIODO DE GESTACION Y DE LACTANCIA
ARTICULO 156
ARTICULO 155
Artículo 154
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Artículo 153
Las disposiciones de este Capítulo
tienen por objeto proteger la salud de las mujeres trabajadoras gestantes y
en período de lactancia, así como
al producto de la concepción.
No se podrá utilizar el trabajo de mujeres en período de lactancia, en labores en que exista exposición a sustancias químicas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante.
ARTICULO 157
ARTICULO 158
ARTICULO 159
ARTICULO 160
No se podrá utilizar el trabajo de los menores de dieciocho años de edad, en labores que impliquen exposición a radiaciones ionizantes
No se podrá utilizar a personas de catorce a dieciséis años de edad, en las labores peligrosas o dañinos para la salud.
Tiene por objeto proteger la vida, desarrollo, salud física y
mental de los trabajadores menores
Los patrones deberán observar estrictamente las prescripciones médicas para la protección de
la salud de las trabajadoras gestantes y del producto de la concepción.
La mujer trabajadora que se desempeñe en los lugares de trabajo señalados en el artículo 154 de este Reglamento, deberá informar al patrón que se encuentra en estado de gestación
A fin de que éste la reubique temporalmente en diversa actividad que no sea peligrosa, insalubre o antihigiénica.
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