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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, Coraima…
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
¿Qué es un principio?
Podemos encontrar una definición en el Diccionario Jurídico de Cabellanas, principio es (Cabanellas De Torres , 1993, pág. 256).
Finalidad
La finalidad de los Principios del Derecho del Trabajo en Ecuador es el de integrar la materia ya que asi permiten su sistematización, convirtiéndose en directrices legislativas y judiciales, además como la de informar e interpretar el verdadero sentido de la norma jurídica.
Definicion
Una definición de los principios generales del Derecho Laboral es la que da Manuel Alonso García, lo define como aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho (Escandon Molina, 2018).
Encontramos entonces que la principal fuente del Derecho del Trabajo es de origen Constitucional, la misma que incluye derechos, garantías y principios referentes al trabajo que deben ser desarrollados por sus demás fuentes tanto de origen estatal y no estatal, tiene una característica fundamental que es el de tutelar a los trabajadores por medio de garantías y derechos y así establecer una correcta aplicación de las relaciones laborales.
Principios
Los principios que prevalecen en el derecho laboral colectivo son los que se encuentran consagrados en el artículo 326 de la Constitución del Ecuador (Asamblea Nacional Del Ecuador, 2008, pág. 151); y son los siguientes:
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Irrenunciabilidad de derechos: Ningún trabajador puede renunciar, expresa o tácitamente, a sus derechos laborales, dado que los mismos tienen un carácter de irrenunciables e intangibles.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
Libertad sindical: Todos los trabajadores tienen el derecho de crear, sin previo aviso, organizaciones (sindicatos, gremios, federaciones); y elegir libremente la organización de la cual quiere ser parte. El Estado tiene la obligación de promover y garantizar la creación de estas organizaciones.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
Estas tienen como finalidad la defensa del interés de los grupos al cual representan y a su vez al mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
Diálogo social: En todos los conflictos colectivos laborales prevalecerá el dialogo social con la finalidad de obtener acuerdos.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Solución de conflictos: Todos los conflictos colectivos laborales que se desarrollen a lo largo de las relaciones existentes en el trabajo serán sometidos a los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, de una manera directa, especializada, efectiva y eficaz.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
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Coraima Montenegro Chicaiza