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NORMA DE CONDICIONES MÍNIMAS DE NIVELES DE ILUMINACIÓN EN
LOS LUGARES DE…
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2 (CAMPO DE APLICACIÓN)
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La presente norma es aplicable a todas las actividades del sector de la construcción y establecidas en la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar
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I. El propósito del reconocimiento es identificar aquellas
áreas del lugar de trabajo y las tareas visuales
II. En caso de trabajos en la construcción se deberá realizar un estudio luminotécnico con el fin de determinar la fuente apropiada y el nivel necesario de iluminación para el área de trabajo
III. El reconocimiento y evaluación de los niveles de iluminación en los lugares y actividades de trabajo que se requieran
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