La responsabilidad extracontractual

Daños extracontractuales y responsabilidad civil

Presupuestos de la responsabilidad civil

  1. El daño debe ser sufrido por culpa de otro sujeto
  2. Que este daño pueda calificarse de injusto
  3. Que exista un nexo de casualidad entre el hecho y el daño
  4. Que el daño es imputable a la persona cuya responsabilidad se investiga.
    a) El daño sea causado por culpa o dolo del sujeto
    b) Que el daño entre en un riesgo que la ley asocie al sujeto

Particulares hipótesis de responsabilidad

Remedios contra el daño y diversos tipos de responsabilidad

El problema del daño extracontractual: los daños pueden ocurrir fuera de una relación obligatoria preexistente entre el causante del daño y la parte perjudicada. Puede ser que el causante del daño y la parte perjudicada no tengan relación jurídica entre si (responsabilidad y obligación de inmediación)- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (no existe relación previa o obligatoria), tb. responsabilidad civil.
Hay que seleccionar que actos dañinos causan responsabilidad y cuales no.

Daños agravios y responsabilidad: puede haber responsabilidad sin violación de ninguna ley y, por tanto, sin acto ilícito

Identificación de los supuestos de responsabilidad: naturaleza típica y atípica de los daños resarcibles
Se identifica de dos maneras:

  1. El sistema de tipicidad de los daños indemnizables consiste en la descripción preventiva, mediante normas, de todos los supuestos en los que el daño debe ser indemnizado, por alguien que deba ser responsable de ellos. El sistema de daños que pueden ser indemnizados es un número limitado
  2. Las normas los identifican con normas amplias y genéricas, a partir de las cuales corresponde al juez identificar los casos individuales, serie abierta y no catálogo cerrado- ppio. de atipicidad en materia de responsabilidad civil (2043 CC)

Cuestiones de la responsabilidad civil

  • Se, consiste en establecer si el daño producido debe ser resarcido o no.
  • Chi, se abre bajo el supuesto de que el primero tenga respuesta afirmativa, lo siguiente es quien.
  • Quanto: cual es la suma de dinero que el responsable debe pagar al dañado.

Funciones

Compensativa (inmediata) es necesario indemnizar al perjudicado por el daño sufrido, restituir su patrimonio injustamente disminuido a la consistencia que tenía antes del hecho dañoso

Preventiva: intervenir antes de que se verifique el daño, con el fin de evitar que se produzcan o, al menos, reducir su número.

Sancionadora: castigar al autor del delito por su comportamiento censurable.

Daño

Patrimonial

No patrimonial: consecuencias negativas que sufre el sujeto por el daño causado a un balor de su persona, como tal no susceptible de evaluación economica directa.
1) Sentimientos desagradables: miedo, humillación... (precio del dolor)- DAÑO MORAL SUBJETIVO (diferente del daño material)- solo es resarcible en casos determinados por la ley.

  • Se ha sostenido que ciertos daños aunque parezcan morales, en realidad tienen naturaleza pecuniaria
  • El daño a los valores de una persona también puede derivar del daño económico

Injusticia del daño (2043 CC): contrario al derecho o antijuridico.
1) Conoce un daño causado por un comportamiento que viola la ley, siendo catalogada como injusta, calificada como ilícito. P.ej.: la ley penal prohíbe los delitos, esto es suficiente para constituir que estamos hablando de un daño injusto.
La ley civil tb. se aplica

  • No es suficiente hay casos en los que el daño causado no viola ninguna ley
    2) Es injusto el daño que corresponde a la lesión de un interés protegido por el derecho.
    Si entran en conflicto dos derechos es necesario realizar un juicio comparativo entre los dos intereses en juego, que permita comprobar cual de los dos prevalece. El protagonista de esta evaluación comparativa es el juez.

Nexo de casualidad
2043- hecho que causa un daño
2056, c.1 hace aplicable en el art. 1223, para ella el daño sólo es indemniable en la medida en que sea consecuencia inmediata y directa del hecho dañoso.

  • El daño es causado por un hecho, si en ausencia de ese hecho el daño no se hubiera producido, es una condición necesaria.
  • El nexo de casualidad existe sobre la base de un criterio de regularidad estadística, existe una probabilidad razonable de que ese suceso concreto produjera ese daño concreto
  • El nexo de casualidad falta cuando el daño se basa en un riesgo el cual el dañado sabia que había estado expuesto
  • El criterio de casualidad jurídica no se identifica con el criterio de predictibilidad del daño.

Capacidad de conocimiento y voluntad el daño no obliga al resarcimiento si tal sujeto carecía de la capacidad de comprender y estaba en su sano juicio (tenía la voluntad) en el momento en que cometió el acto, es incapaz de responder, el estado de la incapacidad depende de la culpa. La incapacidad considerada en esta norma es la incapacidad natural, no la legal.

Las causas de justificación

  • Consentimiento del titular
  • Legitima defensa
  • Estado de necesidad

La responsabilidad de los progenitores y de los profesores: los progenitores son responsables del hecho ilícito del hijo no emancipado, a condición de que viva con ellos. Va ligada a la capacidad de comprensión del hijo.

La responsabilidad de hecho entre colaboradores el empresario es resopnsable de los daños caudasos por el hecho ilicito de sus colaboradores

Quien ejercita una actividad peligrosa responde del daño causado en el desarrollo de esta
Se admite una prueba liberatoria: demostrar que han tomado todas las medidas adecuadas para evitar los daños

La responsabilidad por el daño de las cosas

  • Daño causado a cosas que estaban bajo su custodia: responde de los daños causados sobre la misma. La prueba liberatoria es el caso fortuito.
  • Daño a animales: el propietario o usuario de un animal es responsable de los daños causados por éste, tanto si estaba bajo su custodia como si se ha perdido o fugado, puede liberarse solo usando el caso fortuito.
  • Responsabilidad por ruina del edificio: del propietario del vicio, la prueba liberatoria consiste en que el propietario pruebe que la ruina no depende del defecto de manutención pero del vicio de construción.

Responsabilidad indirecta sj que responde del daño de otro sujeto.

Reparación del daño

  • Resarcimiento: consiste en el pago de una suma de dinero a favor del dañado y es una forma de reparación por equivalente
  • Reparación de una forma especifica. La acción inhibitoria

Determinación de resarcimiento: es una forma de reparación por equivalente, en el sentido que le da algo que no se asocia con el valor destruido o el intereses lesionado.

  • Dos cuestiones: debe X resarcir a Y o no?, si es así, con cuanto dinero debe X resarcir a Y?
  • Varios criterios son previstos:
    1) El lucro cesante: Ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.
    2) El daño emergente: Perjuicio o pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento.
    Y debe haber un nexo de casualidad, con un concurso con culpa del dañado
    3) Una técnica usada por el juez para calibrar la entidad del resarcimiento es la perdida de la chance

La reparación de forma especifica; la inhibitoria la reparación en una forma específica coloca a la parte perjudicada exactamente en la misma posición que antes del hecho dañoso

  • Que el remedio sea posible
  • Que no sea excesivamente oneroso para el que realiza el daño
    La inhibitoria es un remedio que sirve para prevenir el daño, o al menos para la persecución de un hecho dañoso

la carga de la prueba

  • Extracontractual: el dañado que quiere el resarcimiento
  • Contractual: la ley prevé la inversión de la carga de la prueba, que se traslada en parte al acreedor perjudicado, al deudor deudor que busca evitarlo

la indemnizabilidad de los daños imprevisibles, se excluye de la contractual, pero en la contractual se añade

la limitación del derecho a indemnización, contractual, prescripción ordinaria, extracontratual: cinco años.

La reparación en forma especifica, esta previsto para la responsabilidad extracontractual