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Procedimiento Ordinario, Procedimiento Ordinario, SIN EFECTO LA CONDUCTA…
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Procedimiento Ordinario
Procedencia: todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación
Acciones colusorias: implica un convenio fraudulento que causa daño a alguien más y busca sancionar a los responsables de dicho perjuicio. Ente otros, las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituidos sobre un inmueble o de otros derechos que legalmente pertenecen a un tercero
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Audiencia preliminar
Convocatoria: con la contestación o sin ella, en el término de tres días posteriores al vencimiento de los términos previstos, el juzgador convoca a la audiencia preliminar, realizar en un término NO menos a diez ni mayor a veinte días
Comparecencia: las partes comparecer personalmente a la AP, con excepción de procurador judicial Las parte, por una sola vez y de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración
Desarrollo
- Instalada la audiencia, el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas
- Juzgador, resuelve sobre la validez del proceso, determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o sanearlo La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provocar indefensión.
- Juzgador--- ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada, fundamentando su contestación y reconvención, de existir. Si la parte actora ha sido reconvenido, la parte actora se le concede la palabra para que fundamente su contestación a la reconvención.
- Juzgador-- promover la conciliación
Total: será aprobada en el mismo acto, mediante sentencia que causará ejecutoria.
Parcial: aprobará mediante auto que causará ejecutoriada y continuará el proceso sobre la materia en que subsista la controversia
A petición de parte: disponer que la controversia pase a centro de mediación legalmente constituido, para buscar acuerdo entre las partes. En caso de suscribir un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, se incorpora al proceso para darlo por concluido
- Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia.
5.1.- Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio. Formular solicitudes, objeciones y planteamiento que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la contraparte.
5.2.- Juzgador, podrá ordenar la práctica de prueba de oficio.
5.3.-Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba encaminados a probar hechos probatorios notorio o que por otro motivo no requieren prueba.
5.3.- Juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicando con violación de los requisitos formales, las normas y garantías 5.4.- Concluido las intervenciones de los sujetos procesales el juzgador comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones, inclusive señalará la fecha de la audiencia de juicio, que se considerará notificadas en el mismo acto.
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Resolución de recursos: en audiencia preliminar, se resolverá los recursos propuestos que se regirán: - El auto interlocutorio que rechace las excepciones previas, SOLO será apelable con efecto diferido. Si la resolución acoge las excepciones previas o resuelve cualquier cuestión que ponga fin al proceso será apelable con efecto suspensivo - La ampliación y la aclaración de las resoluciones dictadas se propondrán en audiencia y se decidirá inmediatamente por el juzgador
Audiencia de juicio, se realizará en el término máximo de 30 días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar
- Juzgador: declara instalada la audiencia y ordenará que por secretaría sé de lectura de la resolución constante en el extracto del acta de la audiencia preliminar
- Terminada la lectura, el juzgador concederá la palabra a la parte actora para que formule su alegato inicial, el que concluirá, determinando, de acuerdo con su estrategia de defensa, el orden en que se practicarán las pruebas solicitadas. De igual manera, se concederá la palabra a la parte demandada y a terceros
- Juzgador: ordenará la práctica de las pruebas admitidas
- Peritos y testigos ingresarán al lugar donde se realiza la audiencia, cuando el juez lo disponga y permanecer en su declaración --- comparecencia en el libro de asistencias
- Actuando la prueba, la parte actora, la demandada y terceros -- alegarán por el tiempo que determine equitativamente al juzgador, con derecho de réplica
- Terminada la intervención de las partes--- juez podrá suspender la audiencia hasta que forme su convicción, debiendo reanudar dentro del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral
SIN EFECTO LA CONDUCTA COLUSORIA, anulado el acto, convenciones o contratos que estén afectados por ella y se repararán los daños y perjuicios ocasionados, restituyendo al perjudicado la posesión o tenencia de los bienes de que se trate o el goce del derecho respectivo y respondiendo las cosas al estado anterior de la conducta colusoria
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