El Código Adjetivo legisla en forma sistemática y ordenada el tema relativo a la acumulación, comenzando con enunciar como premisa que en un proceso pueden presentarse, por un lado, una pluralidad de pretensiones (no dice de acciones), o sea que puede haber más de una pretensión y a este supuesto lo denomina acumulación objetiva, y por otro lado, admite que en un proceso tal pluralidad pueda presentarse con respecto a las personas, es decir que puede haber más de dos personas, en cuyo caso estaríamos ante la denominada acumulación subjetiva (CPC, arto 83 párr. 12).