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BACHILLERATO, Proporcionar a los estudiantes una formación especializada…
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Proporcionar a los estudiantes una formación especializada en áreas técnicas para desarrollar habilidades laborales, emprender microempresas y obtener reconocimientos de créditos en institutos técnicos y tecnológicos.
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Modalidades: Presencial, semipresencial y a distancia.
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FIGURAS PROFESIONALES
Art. 138.- Clasificadas en áreas técnicas,
deportes y salud, artística y artesanal
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Formación estudiantil en Centros Educativos y de Trabajo, y Formación Dual
La formación estudiantil en Centros Educativos y de Trabajo, así como la Formación Dual, se refiere a la combinación de aprendizaje teórico en instituciones educativas con experiencia práctica en entornos laborales, con el fin de preparar a los estudiantes para el mundo laboral mediante la adquisición de habilidades y competencias relevantes.
Establece que las instituciones educativas deben fomentar procesos de formación práctica en instituciones de educación superior, empresas u otras instituciones educativas que ofertan Bachillerato.
Busca garantizar que los estudiantes adquieran experiencia práctica relevante para su formación académica.
Promueve la integración de la educación teórica con la práctica laboral para una educación más completa y orientada al mundo laboral.
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Art. 152.- Homologación Permite que personas mayores de 21 años, sin historial educativo documentado, homologuen el bachillerato mediante exámenes bajo condiciones establecidas por la Autoridad Educativa Nacional.
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- Rápida inserción laboral
- Brinda la posibilidad de continuar estudios superiores
- Formación integral