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CAPÍTULO IV GESTIÓN ESCOLAR, Parágrafo II …
CAPÍTULO IV
GESTIÓN ESCOLAR
INTEGRANTES
Daniela Rengel
Giovanny Quilo
Andrea Uguña
Juan Andres Lapo
Lilibeth Marquina
María Fernanda Jara
Parágrafo II
Instrumentos y Herramientas de la Institución Educativa
Art. 89.- Plan Educativo Institucional
Planificación estratégica.
Establecer parámetros para guiar la gestión escolar
Art. 90.- Desarrollo, registro e implementación
Plan Educativo Institucional construido por actores de la comunidad educativa.
Registrado por la máxima autoridad de la institución educativa.
Emitir lineamientos metodológicos de construcción, implementación y seguimiento.
Art. 91.- VIGENCIA
Establece la vigencia del Plan Educativo Institucional en las instituciones educativas.
Duración de cuatro años
Proceso de planificación, ejecución y seguimiento.
Flexibilidad y adaptabilidad.
Art. 92.- CÓDIGO DE CONVIVENCIA
Consiste en los acuerdos y compromisos de la comunidad educativa.
OBJETIVO
: Garantizar los derechos de los estudiantes y promover un entorno seguro, saludable y de convivencia armónica.
Artículo 93: Plan de gestión de riesgo.
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Parágrafo I
Propuesta Pedagógica
Artículo 87.- Propuesta pedagógica
Es el documento que contiene la propuesta filosófico-educativa de una institución para el desarrollo de sus actividades educativas.
Se basa en los principios de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Su objetivo es promover acciones educativas que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes, considerando su contexto sociocultural
Se da la participación de la comunidad con la finalidad de desarrollarse
Su ente regulador es la Autoridad Educativa Nacional quien establece lineamientos para su creación, implementación y seguimiento.
Artículo 88.- Registro
El representante legal o promotor de la institución educativa debe registrar la propuesta pedagógica
El registro se realiza a través de los mecanismos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional.
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Parágrafo III
Innovación Educativa
Artículo 94: Innovación Educativa.
Implementación de cambios en el proceso educativo.
Su finalidad es mejorar la calidad de la educación o del elemento de la educación que aborda.
Artículo 95.- Proyectos de innovación educativa.
Proponer acciones para la transformación educativa
El objetivo principal es impulsar cambios significativos que mejoren la educación y promover el aprendizaje.
Artículo 96.- Prácticas educativas innovadoras.
Como agentes de transformación en el ámbito educativo
Su objetivo es fortalecer la calidad de la enseñanza y el aprendizaje.
Artículo 97.-
Registro de innovaciones educativas
¿QUÉ SE REGISTRÁ?
Proyectos y prácticas de innovación educativa que se hubieren diseñado y que estén en proceso implementación.
¿DÓNDE SE REGISTRARÁ?
Se registrarán ante la Autoridad Educativa Nacional.
¿POR QUÉ MEDIO SE REGISTRARÁ?
A través de un sistema informático que propenda a la sistematización, socialización y transparencia de la información.
¿CÓMO SE VALIDARÁ?
Con la normativa que dicha Autoridad Educativa expida para el efecto.
Artículo 98.-
Seguimiento a las innovaciones educativas
¿QUIÉN DARÁ SEGUIMIENTO?
Los procesos de innovación podrán contar con el seguimiento y acompañamiento de las áreas competentes de la autoridad Educativa Nacional.
¿EN QUÉ NIVELES?
En los diferentes niveles de gestión del Sistema Educativo Nacional.
¿QUIÉN DARÁ SOPORTE?
La Autoridad Educativa Nacional formulará estrategias y mecanismos destinados a reconocer e incentivar la sostenibilidad y escalabilidad de la innovación educativa.