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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES…
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
(LEY ISSSTE)
TITULO PRIMERO-DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
Prestamos personales.
Servicios sociales.
Servicios culturales.
Prestamos hipotecarios y funcionamiento.
El Instituto expedirá a todos los Derechohabientes de esta Ley, un medio de identificación para ejercer los derechos
El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios
El Instituto definirá los medios para integrar un expediente electrónico único para cada Derechohabiente.
El Pensionado que traslade su domicilio al extranjero, continuará recibiendo su Pensión, siempre que los gastos administrativos de traslado de los fondos respectivos corran por cuenta del Pensionado.
Los Derechohabientes, deberán cumplir los requisitos aplicables para utilizar los seguros
Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios:
La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley.
Las Dependencias o Entidades deberán enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones
Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:
Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:
1.De salud comprende: Atención medica preventiva, curativa, de maternidad y rehabilitación física y mental.
De riesgos de trabajo.
De retiro, cesantía de edad avanzada, de invalidez.
De invalidez y vida.
El Instituto contará con medios electrónicos que le permitan crear una base de datos institucional
La seguridad social comprende el régimen obligatorio, y el régimen voluntario.
TITULO SEGUNDO-DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
CAPÍTULO I - SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES
Descuentos procedentes
Cuotas y Descuentos a los que las Dependencias y Entidades estén sujetas que deben cubrir al Instituto
Los Trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las Dependencias o Entidades cubrirán sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el concepto de Cuotas y Aportaciones
El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones en exceso, deberán compensar el monto del exceso
CAPÍTULO II - SEGURO DE SALUD
Sección II - Del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud
El Instituto establecerá un plan rector para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios de salud, que deberá ser aprobado y revisado periódicamente por la Junta Directiva.
Sección V
Régimen Financiero
Seguro de salud
Cuota
Sección IV -Atención Medica
Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental
I.Medicina familiar;
II. Medicina de especialidades;
III. Gerontológico y geriátrico;
IV. Traumatología y urgencias;
V. Oncológico;
VI. Quirúrgico, y
VII. Extensión hospitalaria.
Enfermedad el Trabajador y el Pensionado
Derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo
La mujer Trabajadora
I. Asistencia obstétrica
II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna
III. Período de lactancia
Sección I – Generalidades
El Instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud
El Instituto diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características de sus Derechohabientes
El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes
La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones reglamentarias para la regionalización de los servicios de salud
Los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto en los términos de los capítulos relativos a los seguros de salud y de riesgos del trabajo
CAPITULO IX - DEL SISTEMA INTEGRAL DE CRÉDITO
SECCIÓN III- RÉGIMEN FINANCIERO
El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del
Sueldo Básico.
Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán con el Fondo
constituido al efecto en el Instituto.
SECCIÓN II - DEL CRÉDITO PARA VIVIENDA
El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las Aportaciones
que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores.
Tiene como objetivo operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria.
Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:
Los bienes y derechos adquiridos
Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos
Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores.
La persona trabajadora tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada a la que
se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda
SECCIÓN I - PRÉSTAMOS PERSONALES
El Sistema Integral de Crédito está compuesto por los siguientes tipos de préstamos
Préstamos personales
Los préstamos personales se otorgarán a los Trabajadores y Pensionados de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del Instituto.
Préstamos hipotecarios
Para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos.
Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los Descuentos por préstamos hipotecarios
CAPÍTULO V
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
Sección I
Generalidades
Seguro de riesgos del trabajo
. Incapacidad temporal
II. Incapacidad parcial
III. Incapacidad total
IV. Muerte,
Derecho a las siguientes prestaciones
I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación.
Sección II
Incremento Periódico de las Pensiones
Pensiones por incapacidad parcial o total permanente
Actualizada
anualmente en el mes de febrero
Pensiones a los Familiares Derechohabientes
por riesgos del trabajo
revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda
Sección III
Régimen Financiero
Dependencias y Entidades
cubrirán una Aportación de cero punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico por el seguro de riesgos del trabajo
CAPITULO VI - SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Sección I
Generalidades
derecho de todo Trabajador
contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE
Los beneficiarios legales del Trabajador titular de una Cuenta Individual del seguro de
retiro
Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida
Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de veje
reingresen al
régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individua
Trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y
tiempo de cotización establecidas
derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual
Sección II
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad
Derecho al goce de la Pensión por cesantía en edad avanzada
omenzará desde el
día en que el Trabajador cumpla con los requisitos señalados
Sección III
Pensión por Vejez
goce de las prestaciones del seguro de vejez
Se requiere que el
Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad
se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar
Sección IV De la pensión garantizada
monto mensual será la
cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos
será suspendido cuando el Pensionado reingrese a
un trabajo sujeto al régimen obligatorio
No podrá recibir otra de igual naturaleza.
La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido
entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión
Sección V De la Cuenta Individual
Se le abrirá una Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE
no deberán tener más de una Cuenta Individua
Las Dependencias y Entidades
responsables de los daños y perjuicios que se
causaren al Trabajador o a sus Familiares Derechohabientes
No pudieran otorgarse las prestaciones consignadas
Dichas prestaciones se vieran
disminuidas en su cuantía
Sección VII
Régimen Financiero
Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro
Se recibirán y se depositarán en las respectivas Subcuentas de la Cuenta Individual de cada Trabajador
El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador
equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general
Cuotas y Aportaciones de los Pensionados por riesgos del trabajo o invalidez
Se realizarán con base en el monto de la Pensión que reciban
Sección VIII
Del PENSIONISSSTE
órgano público desconcentrado del Instituto dotado de
facultades ejecutivas
Administrar Cuentas Individuales
Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre
Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes a las Cuentas Individuales
Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales
Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores
Establecer servicios de información y atención a los Trabajadores
El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Deberá invertir en valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que
se establezcan en el régimen de inversión
otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los Trabajadores
Sección VI
Del Ahorro Solidario para el Incremento de las Pensiones
Optan por dicho descuento
tope máximo del seis punto cinco por ciento del Sueldo Básico.
tres pesos con veinticinco centavos por cada peso que ahorren los Trabajadores
obligados a depositar en la referida Subcuenta
Trabajadores pueden optar por que se les descuente hasta el dos por ciento de su Sueldo Básico
CAPÍTULO III -IV
CONSERVACIÓN DE DERECHOS-PENSIONES
Derecho al goce de las Pensiones
Monto mensual mínimo de las Pensiones
CAPITULO VII - SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Riesgos protegidos
Invalidez y muerte del trabajador
Trabajador, familiares y derechohabientes tiene derecho
A cualquiera de las pensiones de este capítulo
Pensión definitiva está vigente hasta que el trabajador
Cumpla sesenta y cinco años
Veinticinco de cotización
CAPÍTULO X - DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES
Prestación de servicios
Precios módicos de los servicios
sociales
Cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico
A los Trabajadores
A las Dependencias y Entidades
CAPITULO VIII - DE LA TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS
SECCIÓN I - DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ENTRE EL INSTITUTO Y EL IMSS
La asistencia médica tienen derecho siempre y cuando
Hayan cotizado cuando menos durante quince años
El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones
El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento
No podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social
SECCIÓN III - DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ENTRE EL INSTITUTO Y EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Podrán transferir a este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
SECCIÓN II - DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS AL INSTITUTO PROVENIENTES DE OTROS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una
pensión de retiro
La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de
seguridad social al sistema previsto en la presente ley.
Convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles.
TITULO TERCERO-DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO
CAPÍTULO I - CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio
La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto
La continuación voluntaria terminará
El registro de Familiares Derechohabientes y las demás reglas de los seguros contratados se ajustarán a las disposiciones aplicables previstas en esta Ley
CAPÍTULO II - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o de los municipios y sus Dependencias y Entidades
Convenios iguales
CAPÍTULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES
El Instituto se reserva el derecho de contratar los seguros, prestaciones y servicios
TITULO CUARTO-DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
CAPITULO I- FUNCIONES
Promover la incorporación
Realizar toda clase de actos jurídicos
Expedir los reglamentos para la debida prestación
Difundir conocimientos y prácticas de previsión social
Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas
Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines
Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley
Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones
Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho a las Pensiones
Cumplir con los programas aprobados
El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos
Administrar los seguros, prestaciones y servicios
CAPITULO II- ÓRGANOS DE GOBIERNO
El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de
Trabajadores
La Comisión de Vigilancia tendrá atribuciones
La Comisión de Vigilancia se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada
La Comisión de Vigilancia se compondrá de once miembros
El Director General representará legalmente al Instituto
Las resoluciones de la Junta Directiva que afecten intereses particulares
A falta del Presidente de la Junta, las sesiones serán presididas por uno de los
representantes del Estado que se elija entre los presentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos
La Junta Directiva será auxiliada por un Secretario
La Junta Directiva sesionará una vez cada tres meses
Corresponde a la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva
Ser ciudadano mexicano
Ser de reconocida competencia y honorabilidad.
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que
subsista su designación.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo servidores públicos
. La Junta Directiva se compondrá de diecinueve miembros
Órganos de gobierno: Junta directiva, director general, . la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE y la Comisión de Vigilancia
CAPITULO III- COMITÉ DE INVERSIONES
Función
Miembros
3 designados por
2 con experiencia mínima de 5 años en la materia
CAPITULO IV- PATRIMONIO
Constituido
Trabajadores, pensionados o sus familiares derechohabientes
Pero disfrutarán
Remanentes, excedentes, utilidades de operación e ingresos diversos que genere el Instituto
Incrementar reservas
Sí los recursos del Instituto no bastaren
Cubierto por el Gobierno Federal
CAPITULO V- RESERVAS E INVERSIONES
Tipos de reservas
Reserva de operación
Reserva de operación para contingencia y financiamiento
Reservas financieras y actuariales
Reservas general financiera y actuarial
Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas
Junta Directiva
Contabilidad
TITULO QUINTO-DE LA PRESCRIPCIÓN
Pensiones caídas y prestaciones en dinero a cargo del Instituto.
Créditos los cuales tengan carácter de acreedor el Instituto.
Obligaciones que en favor del Instituto señale esta Ley.
Derechos del Trabajador y beneficiarios a recibir recursos de su cuenta individual.
TITULO SEXTO-DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Servidores públicos.
No cumplir obligaciones de la Ley
Indebidamente aprovechen o hagan uso de la Ley.
Tomara acciones que legalmente correspondan contra quien cause daños o perjuicios.