Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY GENERAL DELITOS, image, image, image, image, image, image - Coggle…
LEY GENERAL DELITOS
NARCOTICOS
Artículo 464
Quien adultere, falsifique alguna sustancia, bebida, o alimentos y ponga en peligro la vida del paciente.
-
A quien adultere, falsifique medicamentos.
-
Artículo 463
Al que introduzca o comercie animales/ cadáveres o hayan padecido enfermedades transmisibles al ser humano
Artículo 465
Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, realice actos de investigación clínica en seres humanos
-
Artículo 466.
Al que sin consentimiento de una mujer, se realice inseminación artificial
-
-
-
-
-
-