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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, Artículo…
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Artículo 90.- Desarrollo, registro e implementación
El plan educativo institucional será construido de manera participativa con actores de toda la comunidad educativa y de la comunidad sobre la cual tiene influencia la institución educativa
Artículo 91.- Vigencia
El Plan Educativo Institucional tendrá una vigencia de cuatro (4) años, de tal manera que las instituciones educativas puedan llevar adelante el proceso de planificación ,ejecución y seguimiento de los objetivos propuestos.
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