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Capítulo IV - Gestión Escolar descarga, TÍTULO IV TIPOS DE EDUCACIÓN …
Capítulo IV - Gestión Escolar
Parágrafo I
Propuesta Pedagógica
Artículo 87.- Propuesta pedagógica
Plasma la propuesta filosóficopedagógica esta se propone para el desarrollo de su quehacer educativo.
Marco de referencia los principios que señala la LOEI.
Se incorpora la participación de la comunidad en la institución educativa.
Artículo 88.- Registro
La propuesta pedagógica será registrada por el representante legal de la Institución educativa.
Parágrafo III
Innovación Educativa
Artículo 94.-Innovación educativa:
Abarca aspectos como la didáctica, la pedagogía, la tecno-pedagogía y la gestión educativa. Destaca que el objetivo final debe ser mejorar la calidad de la educación.
Artículo 95.- Proyectos de innovación educativa
Se enfocan en fortalecer la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, con participación de la comunidad educativa y otros actores. Se espera que contemplen acciones a corto, mediano y largo plazo, así como estrategias de evaluación.
Artículo 96.- Prácticas educativas innovadoras:
Contribuyen a la transformación educativa mediante cambios en procesos pedagógicos específicos. Mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, con la participación de docentes.
Artículo 97.- Registro de innovaciones educativas:
Las instituciones educativas registrarán ante la
Autoridad Educativa Nacional los proyectos y prácticas de innovación educativa que hubieren diseñado en un sistema informático. Esto busca sistematizar, socializar y transparentar la información.
Artículo 98.- Seguimiento a las innovaciones educativas:
Los procesos de innovación podrán contar con el seguimiento y acompañamiento de las áreas competentes , en los diferentes niveles de gestión. La Autoridad Educativa Nacional desarrollará estrategias para reconocer e incentivar la sostenibilidad y escalabilidad de la innovación educativa.
Parágrafo II Instrumentos y herramientas de la
institución educativa
Art. 89 Plan Educativo Institucional.-
Establece los parámetros para guiar la gestión escolar para mejorar e innovar.
Art. 90 Desarrollo registro e implementación.-
Construido de manera participativa, registrado por la máxima autoridad
Art. 91 Vigencia.-
4 años, planificación, ejecución y seguimiento de los objetivos. Actualizado en función de las necesidades.
Art. 92 Código de convivencia.
- Parte del PEI, acuerdos y compromisos a regir la comunidad educativa, garantizar derechos consolidar un entorno seguro, saludable y armónico - vigencia 4 años
Art. 93 Plan de gestión de riesgos.-
planificación estratégica para gestionar recursos y fortalecer acciones de preparación, reducción, respuesta y recuperación ante eventos peligrosos.
Integrantes:
Alexa Aguilar, Cinthia Añazco, Gabriela Cañar, Daniela Enríquez, Jennifer Garcés, Angela Mendoza, Adriana Mora, Lilibeth Parapi, Samantha Piedra, Johanna Portilla, Daniela Quizhpe.
TÍTULO IV TIPOS DE EDUCACIÓN
Parágrafo I
Generalidades
Artículo 121.- Jornadas escolares
Matutinas (de 07:00 a 14:00) vespertinas (de 13:00 a 20:00) y nocturnas (de 16:00 a 22:00, solo para bachillerato). Seis horas continuas e incluyen actividades pedagógicas, recreativas y extracurriculares. Las instituciones educativas pueden ofrecer jornadas extendidas bajo regulaciones establecidas por la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 120.- Educación formal.
Educación estructurada y organizada que se lleva a cabo en instituciones educativas autorizadas. Está destinada a tres grupos principales:
1
Niñas, niños y adolescentes en edad escolar que están en la etapa tradicional de la educación.
2
Niñas, niños y adolescentes en edad escolar que han empezado pero no completado su educación.
3
Personas jóvenes, adultas y adultas mayores que no han completado su educación durante su período normal de escolarización y desean continuarla más tarde en la vida.
Artículo 122.- Niveles educativos
Se divide en tres niveles: Inicial, Básica y Bachillerato General. Además, en el contexto de la Educación Intercultural Bilingüe, se ofrecen dos niveles adicionales: Educación Infantil Familiar Comunitaria (EIFC) y Educación General Básica Intercultural Bilingüe, seguidos por el Bachillerato.
Artículo 123.- Sobreedad escolar
Se refiere a cuando niños y adolescentes tienen hasta dos años más que la edad sugerida para su grado educativo. La Autoridad Educativa Nacional implementará planes adaptados para estos estudiantes, emitiendo lineamientos para promover su avance y finalización educativa.
Artículo 124.- Rezago o desfase escolar.
Ocurre cuando niños, niñas, adolescentes y jóvenes ingresan tarde al sistema educativo o han estado fuera del sistema por dos años o más. Se divide en dos categorías: moderado (cuando hay un desfase de hasta dos años) y significativo (cuando el desfase es de tres a seis años). La Autoridad Educativa Nacional promueve la implementación de programas de calidad para nivelar y acelerar el proceso educativo en todos los niveles y subniveles, asegurando la permanencia, promoción y culminación de la educación.
Parágrafo II
Atención a la Primera Infancia y Educación Inicial
Artículo 125.- Atención a la primera infancia y educación inicial de niñas y niños de cero (0) a
tres (3) años:
El desarrollo integral de la primera infancia en el país, al reconocerla como un derecho fundamental y establecer la obligación del Estado de garantizar su acceso y calidad.
La Autoridad Educativa Ncional y el ente rector del sector de inclusión económica y social es responsable de regular el funcionamiento de los servicios de atención a la primera infancia y educación inicial para niñas y niños de 0 a 3 años.
Artículo 126.- Educación Inicial en el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación:
Corresponde al proceso de Educación Infantil Familiar Comunitaria, este proceso educativo requiere la participación de la familia, comunidad y profesionalesde la salud en la formación de la personalidad y la construcción de la identidad y autoestima de la niña y el niño.
Artículo 127.- Servicios de atención a la primera infancia y educación inicial de niñas y niños de cero (0) a cinco (5) años:
Este artículo define el marco legal y normativo para la prestación de servicios de calidad a niñas y niños de 0 a 5 años, reconociendo la importancia crucial de esta etapa para su desarrollo integral.
El ente rector y la Autoridad Educativa Nacional podrán brindar servicios en atención a criterios de optimización de servicios en territorio y priorizando localidades con alta
dispersión geográfica o baja población.
Artículo 128.- Excepcionalidad para edad de ingreso a la educación inicial y continuidad escolar
Los niños y niñas que no hayan cumplido la edad de 3 o 4 años de edad al inicio del año lectivo, pondrán ingresar a la educación inicial como casos excepcionales y avanzar a los siguientes niveles educativos.
Capítulo III
Educación no formal
Art 166
metas:
Ofrecer oportunidades de capacitación, mejoramiento y actualización de conocimientos educativos.
Desarrolla potenciales individuales y colectivos, los cuales posibilitan el aprendizaje.
Art 165
La educación no formal, brinda un sistema educativo inclusivo y flexible, ofreciendo así más oportunidades de formación y desarrollo. Las mismas se ofertan de manera pública y privada en diferentes modalidades:
Virtual
Semipresencial
Distancia
Capítulo IV
Educación Informal
Art. 167.-
Es el proceso donde
NO
se proporcionan títulos o certificados en el proceso educativo. Algunos guían naturalmente a la formación de hábitos, valores, experiencias y habilidad. Por ejemplo, habilidades relacionadas con artes y oficios extraescolares.
Capítulo II
-