=> la capacidad de obrar no la tienen todas las personas físicas, y las que la tienen no la disfrutan de la misma forma, ya que la capacidad de obrar (ejercer los derechos y obligaciones), es decir, la capacidad para formalizar relaciones jurídicas válidas, viene determinada por muchos elementos de la personalidad, como la edad (mayoría/minoría de edad), enfermedades, prodigalidad, condena penal, concurso y quiebra, nacionalidad, vecindad civil, parentesco, etc.