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Aulas Hospitalarias (ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00084-A)
Art. 10.- Servicio Educativo Hospitalario y Domiciliario:
Este servicio educativo estará dirigido a estudiantes en edad escolar que, por su situación de enfermedad, hospitalización y/o tratamiento médico prolongado de más de quince (15) días, requieren atención educativa fuera del entorno escolar. Se brinda en modalidad a distancia asistida, en aulas ubicadas en hospitales, centros de salud y casas de salud o en el domicilio de los estudiantes.
Dirigido a estudiantes en edad escolar con enfermedades, hospitalización o tratamientos médicos prolongados.
Protocolos de actuación
Enfermedad Grave
Hospitalización
Tratamiento prolongado
Educación a distancia
Se brinda en modalidad a distancia asistida, en aulas en hospitales, centros de salud, casas de salud o en el domicilio del estudiante.
Art. 11.- Implementación del Servicio Educativo Hospitalario:
El servicio educativo hospitalario se implementará en hospitales de tercer nivel, centros salud y casas de salud de la Red de Salud Pública, hospitales privados y hospitales de la seguridad social a nivel nacional, mediante la coordinación del Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para la dotación del espacio físico que permita instalar un aula hospitalaria y estará articulado con la institución educativa a la que pertenece el estudiante.
Se implementa en hospitales de tercer nivel, centros de salud, casas de salud, hospitales privados y de seguridad social.
Protocolos de actuación
Intervención Quirúrgica
Derivación al Servicio Educativo Hospitalario
Aplicación del Currículo Nacional por Docente Especializado.
Coordinación del Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para dotar el espacio físico necesario.
En caso de que el estudiante fuera transferido a otra ciudad para continuar con su tratamiento médico, el docente del Servicio Educativo Hospitalario deberá articular con la institución educativa a la que pertenece nominalmente el estudiante, para la atención educativa a través de canales tecnológicos o digitales.
Art. 12.- Espacio del Servicio Educativo Hospitalario y Domiciliario:
La atención educativa se realizará en un espacio adecuado para la implementación de las actividades pedagógicas en el hospital, centro salud y casa de salud; será un espacio destinado únicamente para el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje o en la habitación a través del aula móvil.
La atención educativa domiciliaria se realizará en el lugar de residencia del estudiante que ha sido derivado de la atención educativa hospitalaria, a cuidados médicos en su domicilio. Para este proceso de atención, el docente del Servicio Educativo Hospitalario y Domiciliario más cercano al lugar de residencia y/o reposo médico del estudiante, visitará de forma periódica el domicilio del estudiante, conforme con los parámetros definidos para la modalidad de educación a distancia asistida.
Se establece un espacio adecuado en hospitales, centros de salud o casa de salud para las actividades educativas.
Protocolos de actuación
Enfermedad Catatrófica
1.Identificación del Estudiante y Evaluación de la Situación
Evaluación de la situación del estudiante para determinar sus necesidades educativas específicas.
2.Coordinación entre instituciones
3.Espacio y recursos para la educación
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Coordinación con las instituciones de salud correspondientes para implementar el servicio educativo hospitalario.
CASO:
Estudiante de tercero de bachillerato padece de cáncer (al estómago) en una etapa avanzada, el tratamiento que recibe requiere de quimioterapia agresiva, por lo que puede afectar gravemente en un su proceso académico
Enfermedad Grave
Estudiante de quinto año de educación básica padece de convulsiones epilépticas, ha visitado al médico, el cual recomienda el uso prolongado de medicación y se evite el estrés.
Evaluación Médica: Se coordinará con profesionales de la salud para evaluar la gravedad de la enfermedad y determinar el impacto en la capacidad del estudiante para asistir a la escuela.
Desarrollo de un Plan Educativo Individualizado : Se elaborará un plan que se adapte a las necesidades educativas del estudiante, considerando su condición de salud y las recomendaciones médicas
Adaptaciones Curriculares: Se realizarán adaptaciones curriculares según las limitaciones y capacidades del estudiante, asegurando su participación activa en el proceso educativo.
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Educación domiciliaria en el lugar de residencia del estudiante si es derivado a cuidados médicos en su domicilio.
Art. 13.- Docente del Servicio Educativo Hospitalario y Domiciliario:
La atención educativa para esto servicios se realizará a través de docentes que cumplen el rol de tutor o guía destinados específicamente para la orientación del servicio educativo en la modalidad de educación a distancia asistida quienes serán los responsables de aplicar lo establecido en Currículo Nacional y articular de forma permanente el avance en el aprendizaje con la institución educativa en la que se encuentra matriculado el estudiante.
La atención educativa se realiza a través de docentes que actúan como tutores o guías.
Protocolos de actuación
Enfermedad Catastrófica
Coordinación con Institución Educativa
Apoyo Continuo por Docente del Servicio Educativo Domiciliario
Responsables de aplicar el Currículo Nacional y articular con la institución educativa del estudiante.