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CARACTERÍSTICAS PODER JUDICIAL, ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS - Coggle…
CARACTERÍSTICAS PODER JUDICIAL
Alcance independencia del poder judicial
Los jueces no pueden ser destituidos de su cargo, salvo por procedimientos especiales cuando hayan violado sus deberes judiciales
El juez, para llevar a cabo su tarea, debe estar libre de toda influencia
Tanto en lo referente a otros poderes tradicionales del Estado
Electorado, prensa o la opinión pública
Los tribunales ordinarios deben poseer el monopolio de la administración de justicia
No pueden existir jurisdicciones especiales que rompan con el principio de unidad jurisdiccional
Ni el Gobierno ni el Parlamento pueden llevar a cabo funciones judiciales en sentido estricto.
La independencia judicial y el reclutamiento de jueces
Parlamento
Gobierno
Elección popular
Poder ejecutivo y el Parlamento
Compra del cargo de juez
Concursos y oposiciones
ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS
Se desarrolla mediante los artículos 117, 122 y 127 CE. Remiten a la LOPJ (art. 122.1 CE: "el Estatuto de los Jueces y Magistrados se desarrollará mediante ley orgánica".
La concepción de independencia que hace la Constitución española comporta no solo un fortalecimiento de algunos derechos sino también una restricción de los derechos fundamentales que son propios de todos los ciudadanos
a. Independencia judicial en sentido estricto
Independencia política
En un Estado democrático de Derecho, la Justicia debe estar separada de los poderes ejecutivo y legislativo
Independencia funcional
Significa que todo juez es independiente cuando juzga y respecto a los demás órrganos judiciales
Un órgano superior no puede dictar instrucciones sobre su manera de juzgar, ni rectificar las decisiones de uno inferior, salvo cuando se trate de recursos planteados ante los órganos competentes
Independencia selectiva
Sistema combinado de oposición, que es la regla general de entrada en la carrera judicial
Jueces temporales
Control CGPD y TSJ CCAA
Magistrados de carrera
Jueces sustitutos
Magistrados de cuarto turno
Jueces de tercer turno
Magistrados de carrera del TS
Jueces de carrera
Magistrados de quinto turno del TS
Independencia económica
Es necesaria para
evitar posibles sometimientos a oscuros intereses lucrativos
. No es solo un derecho de los mismos, sino, sobre todo, una garantía social para conseguir la realización del Derecho y la Justicia
b. Inamovilidad
Los jueces no podrán ser "separados, suspendidos, trasladados o jubilados", sino por alguna causa establecida en la LOPJ
Movilidad voluntaria
Derecho del juez a ser trasladado cuando así lo solicite con ocasión de la vacante que le corresponda, según la ley y al margen de todo arbitrio gubernativo
c. Imparcialidad
Hay que diferenciar entre neutralidad ideológica e imparcialidad. La imparcialidad exige esa neutralidad ideológica ejercida en el marco de la ley, admitiendo la diferente ideología o creencias de cada juez
Previsiones positivas
Inmunidad
Solo pueden ser detenidos por orden judicial o en caso de flagrante delito
Régimen funcionarial específico
Determinado por el CGPJ
Previsiones negativas
Régimen de incompatibilidades
Públicas, privadas y judiciales
Limitación de ciertos derechos
Libertad de expresión
Participación
Reunión y manifestación
Asociación
Responsabilidad individual
Institucional
Los daños causados por errores judiciales, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Individual
Responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria de los Jueces y Magistrados por faltas muy graves, graves o leves, la ejerce el órgano de gobierno de los mismos, es decir, el CGPJ
Responsabilidad penal
Los jueces y magistrados responden penalmente por los delitos y faltas cometidos tanto en el ejercicio de sus funciones, como en su vida privada.
Sin embargo, debido a la importancia de la función jurisdiccional que llevan a cabo, aunque no se contemple en la CE, la LOPJ les ha reconocido prerrogativas en uno y otro caso.
Responsabilidad civil
Los jueces y magistrados también responden civilmente por daños y prejuicios que causen cuando, en el desempeño de sus funciones, incurran en dolo o culpa