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UNIDAD VI DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES - Coggle Diagram
UNIDAD VI DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
INGRESOS GRAVADOS
ART 130 LISR
LA DONACIÓN
Mediante el contrato de la donación una persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte o totalidad de sus bienes al donatario
transmisión en vida del donante
INGRESOS EXENTOS
sin limite de monto
Art 93 entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta
Los bienes no se enajenen
los demas donativos no excedan 3 veces el SMG.
LOS TESOSROS
Conjunto de dinero
Joyas
Objetos de valor
CODIGO. CIVIL
ART 876: El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
ART 877: Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio
PRESCRIPCIÓN
ART 1393 DOD. CIV. DE PUEBLA:
Usucapión es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión que exige la ley
La posesión necesaria para usucapir debe ser:
A nombre propio
Pacífica
Continua
Pública
Procedimiento para adquirir la propiedad de un bien por prescripción: Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
ART: 611
ART: 612
ART: 613
ART: 614
Adquisiciones por prescripción
El valor de los bienes se determinará mediante avalúo referido a la fecha en la que ésta se hubiere consumado
-ARTICULOS 125, 160 Y 161 LEY DE LISR
Art 125: Practica de avalúo
Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley
Art 160: Ingresos por enajenación de bienes inmuebles
Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero.
impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna
Art 161: Enajenación e acciones o títulos de propiedad.
El impuesto se determinará:
Total de la diferencia
sin deducción alguna,
Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley
Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario.