Jurisdicción y Competencia en el Proceso Penal
Jurisdicción
La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar o juzgado
potestad que corresponde a
Las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las
leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia
AMBITO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL
Las juezas y jueces establecidos en este Código conocerán todos los asuntos que se promuevan dentro del territorio de la República
cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personas que intervengan en ellos
nacionales
extranjeros
sin perjuicio de lo establecido por la Constitución, tratados y convenios internacionales vigentes
En lo relativo al ámbito de la jurisdicción penal
se estará a lo dispuesto por la Constitución, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, este Código, el Código de Procedimiento Penal y más leyes pertinentes.
NACIMIENTO DE LA JURISDICCION
Nace por el nombramiento efectuado conforme a la Constitución y la ley
El ejercicio de la jurisdicción empieza en el momento en que la jueza o el juez toman posesión de su función y entra a su servicio efectivo
Las funciones de la jueza o del juez continuarán hasta el día en que su sucesor entre al ejercicio efectivo del cargo
SUSPENSION DE LA JURISDICCION
Por licencia, desde que se la obtiene hasta que termina. La jueza o el juez puede recobrar su jurisdicción renunciando a la licencia en cualquier tiempo
Por suspensión de sus derechos de participación política
Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal en su contra, por delito sancionado con pena de privación de la libertad, hasta que se dicte sentencia ratificatoria de inocencia, en cuyo caso recuperará la jurisdicción, o sentencia condenatoria, en cuyo caso definitivamente la habrá perdido
PERDIDA DE LA JURISDICCION
Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado; no obstante, se extenderán las funciones de la jueza o juez hasta el día en que el sucesor entre en el ejercicio efectivo del cargo
Por posesión en otro cargo público
Por renuncia de su cargo, desde que la misma es aceptada
Por remoción o destitución, desde que quede en firme la correspondiente resolución
Por muerte
DIVISION TERRITORIAL JUDICIAL
Las cortes, tribunales y juzgados se organizan así:
Las cortes provinciales, con sus correspondientes salas especializadas, con jurisdicción en una provincia, que constituyen los distritos judiciales
Los tribunales y juzgados con jurisdicción en todo el territorio distrital, o en una sección del mismo, pudiendo abarcar dicha sección uno o varios cantones de una provincia, o una o varias parroquias de un cantón
La Corte Nacional de Justicia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, con sus correspondientes salas especializadas
Los juzgados de paz podrán tener jurisdicción en un barrio, recinto, anejo o área determinada de una parroquia
COMPETENCIA
Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas
tribunales
juzgados
cortes
en razón de las
territorio
personas
grados
materia
LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA
La competencia en razón de la materia, del grado y
de las personas está determinada en la ley
Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de
traslado
fusión
creación
supresión de salas de
cortes, tribunales y juzgados
INDELEGABILIDAD DE LA COMPETENCIA
La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio
será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos
Será revisada por lo menos cada cuatro años
Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye
Puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la
realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial
COMPETENCIA POR PREVENCION
Entre las juezas y jueces de igual clase de una misma sección territorial, una jueza o un juez excluye a los demás por la prevención
MODOS DE PREVENCION
1
2
En todas las causas, la prevención se produce por sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados, o por la fecha de presentación de la demanda, cuando exista un solo juzgado
Si se comprobase que una demanda ha sido presentada varias veces, con el propósito de beneficiarse de sorteo múltiple, será competente la jueza o el juez al que le haya correspondido el libelo presentado primero, en la oficina de sorteo, constatando fecha y hora
Si de hecho se presentaren varias demandas con identidad subjetiva, objetiva y de causa, que hubieren sido sorteadas a diversos juzgados, será competente la jueza o el juez a cuyo favor se haya sorteado en primer lugar
Las demás demandas carecerán de valor y establecida la irregularidad, las juezas y jueces restantes dispondrán el archivo y sancione a la abogada o abogado que haya actuado incorrectamente
En las causas de protección de derechos se aplicarán las reglas antes mencionadas, y además se
tomarán en cuenta para el sorteo a los tribunales penales.
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En materia penal, será competente la jueza o el juez del lugar en donde se cometió la infracción; en los demás casos se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.
SUBROGACION
La subrogación se verifica cuando las personas sujetas a las juezas o los jueces de una sección territorial determinada, deben someterse a las juezas o los jueces de la sección más inmediata, por falta o impedimento de aquellas o aquellos.
PRORROGACION DE LA COMPETENCIA
La jueza, juez o tribunal que, en principio, no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes convienen expresa o tácitamente en prorrogarle la competencia territorial
Una vez que se le ha prorrogado la competencia, el juzgador excluye a cualquier otro, y no puede
eximirse del conocimiento de la causa
Prorrogación
expresa
tácita
se verifica cuando una persona que no está, por razón de su domicilio, sometida a la competencia de la jueza o del juez, se somete a aquélla expresamente, bien al contestar a la demanda, bien por haberse convenido en el contrato
se verifica por comparecer en la instancia sin declinar la competencia, o porque antes no ha acudido el demandado a su juzgador para que la entable
REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, no se alterará por causas supervinientes
Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la ley, queda por el mismo hecho determinada la competencia de los jueces superiores en grado
En caso de que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales son competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento de la causa, so pretexto de haber otra jueza u otro juez o tribunal competente
La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente para conocer los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la ley
pero el que haya prevenido en el conocimiento de la causa, excluye a los demás, los cuales dejarán de ser competentes
SUSPENSION DE LA COMPETENCIA
Por el recurso de apelación, de casación, de revisión o de hecho, desde que, por la concesión del recurso, se envíe el proceso al superior hasta que se lo devuelva, siempre que la concesión del recurso sea en el efecto suspensivo o se haya pedido la suspensión en los casos que las leyes procesales lo permiten
Cuando se promueve el conflicto de competencia desde que la jueza o el juez recibe el pedido inhibitorio hasta que se dirima el conflicto, salvo que se hubiese verificado alguno de los casos previstos en el artículo 162 pues en tal evento
En los casos de excusa y de recusación
PERDIDA DE LA COMPETENCIA
En la causa en la que se ha admitido la excusa o la recusación
En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia, en todas sus partes
En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por sentencia ejecutoriada