Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento
oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación reproducir por escrito el fallo
completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y
hora de la consignación, El fallo será redactado en términos claros, precisos y
lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos
que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus
apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la
determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar,
si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual
será designado por el Tribunal.