Audiencia Laboral
Tipos de Audiencia en Materia Laboral
- • Audiencia de Conciliación (SME)()
La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, por sí o representadas por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero Juez, administrador
Esta audiencia de Conciliación es un mecanismo para solucionar controversias laborales, basado en la comunicación entre personas trabajadoras y empleadoras, quienes son acompañadas por un externo (persona conciliadora), especialista en mediación para lograr soluciones eficaces, sin necesidad de llegar a juicio.
Formalidades para la Celebración de Audiencias:
- Notificación a las partes involucradas
- Presencia de las partes y sus representantes legales
4 • Respeto a los plazos establecidos
3 presentacion de las pruebas
- Registro adecuado de la audiencia
Recibida la recusación, el Juez a quien corresponda conocer de la incidencia fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia tanto del proponente como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que a bien tuvieren aportar.
En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos
Luego de introducir la demanda , el juez tiene dos días para admitir la demanda . por existir algún vicio en el escrito libelar, el juez deberá otorgarte a a la parte actora dos días para subsanar y luego de que el mismo realice la corrección , el tribunal tendrá cinco días para pronunciarse acerca de su admisión.
En esta audiencia preliminar, las partes deberán, presentar todas sus pruebas, indicando el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en la audiencia de juicio o debate oral
A RTÍCULO 159: Evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la contraria, un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas.
ARTÍCULO 160: El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquiera otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos, cuando lo considere inoficioso oimpertinente
Toda autoridad de policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar sin dilación alguna las instrucciones que le comuniquen los Jueces del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones
Al quinto (5) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Juez de Juicio, fijará por auto expreso, el día y la hora, para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.
Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no excederá de sesenta (60) minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la Sala de audiencias. Vuelto a la Sala de Audiencias, el Juez de Juicio pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita. Si el Juez de Juicio no decide la causa inmediatamente después de concluido el debate oral, éste deberá repetirse de nuevo, para lo cual se fijará nueva oportunidad.
El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan.
A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley
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- Audiencia de Juicio
La audiencia de juicio es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses
En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte. Al finalizar el debate oral, el Juez pronunciará su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento