Requisitos para suceder; derecho real de herencia y de los acervos de la colocación

Requisitos para suceder por causa de muerte

Tres requisitos

Ser digno

Ser persona cierta y determinada

Ser legalmente capaz para suceder

La capacidad puede ser de:

Goce

Ejercicio

la tienen todas las personas sin excepción

No todas las personas pueden suceder, debido a que ésta consiste en que la persona puede obligarse por sí misma y sin autorización de otra, además la persona debe tener aptitud jurídica para ser heredero o legatario.

Incapacidades para suceder por causa de muerte

Incapacidad absoluta

Incapacidad relativa

Inexistencia de las personas naturales

Inexistencia de las persona jurídicas

razones de inexistencia de las PN

No ha existido nunca

Cuando no ha comenzado a existir al tiempo de abrirse la sucesión, porque muere en el vientre de la madre o porque perece antes de separarse completamente de la madre.

Ha fallecido antes que el causante

Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o cualesquiera establecimientos que no sean personas jurídicas

La sociedades de hecho no tienen personalidad jurídica por lo tanto no existen como personas y no puede ser asignatarios

La sociedades de derecho tienen personalidad jurídica, por lo tanto existen y pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, por lo tanto, pueden ser signatarios

Ejemplo:

Una compañía anónima adquiere personalidad jurídica una vez que cumple con los requisitos de la constitución en el momento es que se inscribe en el Registro Mercantil.

Las fundaciones o corporaciones obtienen la personalidad jurídica con la aprobación de sus estatutos por el poder ejecutivo a través de ministerio que corresponden.

Constituye la falta de aptitud jurídica para asumir la calidad de una signatario de un determinado causante

Incapaces relativos

el notario y los allegados que determina la ley

los ministros y las instituciones religiosas de otros cultos

el confesor y los allegados que determina la ley

El notario no puede ser heredero cuando

Del empleado que haga veces de notario y del cónyuge de éste

De los ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados o empleados del servicio doméstico de notario y el que haga las veces de notario

Del notario que autorice el testamento y del cónyuge de éste

Testigos que intervienen en el otorgamiento del testamento

Dignidad: aptitud moral para hacerse acreedor de una asignación por causa de muerte, entre el antecesor y el sucesor exista un nexo de sangre, solidaridad, respeto, consideración, afecto, gratitud.

Art. 1010 Toda persona es digna de suceder, pero no en caso de indignidad, e incluye:

El que cometió atentado grave contra: la vida, la honra, los bienes de la persona de cuya sucesión se trata o de su cónyuge, ascendientes o descendientes; dicho atentado debe probarse por sentencia ejecutoriada.

El consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive que en estado de demencia de la persona cuya sucesión se trata, no lo socorrió pudiéndolo.

El que ha cometido delito de homicido en la persona del difunto o ha intervenido en este delito o la dejó perecer pudiendo salvarla

El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria o le impidió testar.

El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento, presumiendo dolo por el hecho de detención u ocultación

El que siendo mayor de edad no hubiere denunciado o acusado ate la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto, cesará esta indignidad si la justicia hubiere empezado a proceder sobre el caso.

El impúber, demente o sordomudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato no pidió que se le nombrara tutor o curador

El tutor o curador que nombrado por el testador se excusare sin causa legítima y el albacea que se excusare sin probar inconveniente grave.

El que a sabiendas de la incapacidad haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos bajo cualquier forma a una persona incapaz.

El albacea removido por dolo se hará indigno de tener parte alguna en la sucesión

Conclusiones

La incapacidad impide adquirir un derecho hereditario, la indignidad impide solamente conservarlo.

Derecho real de herencia

Acervos y de la colocación

En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a ejecución las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios:

El impuesto progresivo que causen las sucesiones indivisas

Las deudas hereditarias

Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, las anexas a la apertura de la sucesión,
lo que se debiere por la última enfermedad, y los gastos funerales

Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión (art. 1005)

Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa, si existieren dichas personas antes de expirar los quince años subsiguientes a la apertura de la sucesión

Características del derecho de herencia

Es un derecho real

La herencia constituye una universalidad jurídica

El derecho de herencia se tiene sobre el patrimonio del difunto, en su totalidad o en cuota

Del derecho real de herencias nacen acciones reales como la petición de herencia

El heredero recibe tanto la universalidad proveniente del patrimonio del causante, como los bienes singulares que fueron de éste en la porción correspondiente a sus derechos hereditarios, recibe exactamente lo mismo que tenía el causante a prorrata de sus derechos hereditarios.

Modos de adquirir el derecho real de herencia

Universalidades

De hecho

De derecho

Tiene origen en la voluntad humana

Se crea por la ley

No puede incluir deudas

Se compone de deudas y bienes

Se caracteriza porque es un conjunto distinto de su contenido, difiere totalmente de los elementos que lo componen.

Adquisición de derecho de herencia por tradición

Adquisición de derecho de herencia por prescripción

Por sucesión de causa de muerte

Derecho que lo adquiere ipso jure al fallecimiento del causante, aunque luego puede aceptar o repudiar la asignación

De la cesión de derechos de herencia

Efecto de la sesión: si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos estará obligado a reembolsar su valor al cesionario.

El heredero putativo puede adquirir herencia por prescripción en el caso de haber estado en posesión durante el tiempo estipulado en la ley

Si al heredero aparente no se le ha concedido la posesión efectiva su derecho efectivo lo adquiere por la prescripción de 15 años del bien

Si al heredero putativo se le ha dado la posesión efectiva de los bienes hereditarios el plazo para adquirir la herencias por prescripción es de 5 años

Acervo

se refiere a la masa o conjunto de bienes que el causante ha dejado con la valoración económica respectiva

Es necesario determinar los acervos de la sucesión por

Determinar responsabilidades en el pago de deudas hereditarias y testamentarias

Para la partición y adjudicación de los bienes sucesorios

Para fines del pago del impuesto a la herencia

Tipos de acervos

Acervos imaginarios

Acervo real

Constituyen una creación del legislador con el propósito de amparar a los legitimarios por donaciones hechas por el causante

Constituyen el conjunto patrimonial del causante resultante de las operaciones que establece la ley para efectos de resguardar las asignaciones forzosas cuando el causante ha realizado donaciones entre vivos a favor de uno o más legitimarios, descendientes o de terceros y lograr asignaciones iguales

Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables o irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el valor que hayan tenido las cosas donadas al tiempo de la entrega, y las deducciones que, según el Art. 1199, se hagan a la porción conyugal (art. 1208)

Si el que tenía entonces legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas y mejoras (art. 1209)

Son la masa de bienes que ha dejado el difunto y que pueden ser contabilizados

Acervo común

Acervo ilíquido

Acervo líquido (acervo partible)

Conjunto de bienes del causante confundido aún con otros patrimonios porque hay bienes que pertenecen a la sociedad conyugal que tuvo formada el causante, porque el causante tuvo bienes en sociedad, en comodato, en arrendamiento.

Patrimonio exclusivo del causante una vez que se ha practicado la separación de patrimonios pertenecientes a terceras personas, antes de realizar la deducción de las rebajas permitidas en la ley.

Patrimonio exclusivo del causante resultante de la separación de otros patrimonios y de la deducción de las rebajas permitidas en la ley.

Ejemplos:

Propiedades inmuebles, vehículos, joyas, obras de arte, cuentas bancarias, deudas, etc.

Ejemplo:

Donaciones que el fallecido haya hecho en vida que excedan la porción disponible, donaciones con cargas o gravámenes.

El acervo real hace referencia a los bienes reales y tangibles que son parte de la herencia y se reparten entre los herederos, por otra parte los acervos imaginarios se refieren a los bienes ficticios que se consideran para calcular las legítimas y tercio de mejora.

Ejemplo:

Un señor X tiene un hijo, el señor fallece y deja a su hijo de 15 años toda su herencia, el mismo que por ser menor de edad al momento cuenta con un tutor legal, el mismo que se hará a cargo de todos los bienes hasta el hijo cumpla los 18 años.

Ejemplo

Un señor X tiene un nieto, quien ha cuidado de él toda su vida, además este nieto le ha brindado amor y ha ayudado en los quehaceres de la casa; así mismo, tiene una conducta intachable. El señor X deja un testamento para que su nieto herede parte de sus bienes.

El heredero debe estar claramente identificado y designado específicamente en el testamento

Ejemplo:

El señor X deja en su testamento escrito que el heredero del 50% de su fortuna es Juan Palta, su nieto, ésta persona entonces es cierta y determinada. Entonces, no hay duda de quién recibirá esa parte de la herencia