Requisitos para suceder; derecho real de herencia y de los acervos de la colocación
Requisitos para suceder por causa de muerte
Tres requisitos
Ser digno
Ser persona cierta y determinada
Ser legalmente capaz para suceder
La capacidad puede ser de:
Goce
Ejercicio
la tienen todas las personas sin excepción
No todas las personas pueden suceder, debido a que ésta consiste en que la persona puede obligarse por sí misma y sin autorización de otra, además la persona debe tener aptitud jurídica para ser heredero o legatario.
Incapacidades para suceder por causa de muerte
Incapacidad absoluta
Incapacidad relativa
Inexistencia de las personas naturales
Inexistencia de las persona jurídicas
razones de inexistencia de las PN
No ha existido nunca
Cuando no ha comenzado a existir al tiempo de abrirse la sucesión, porque muere en el vientre de la madre o porque perece antes de separarse completamente de la madre.
Ha fallecido antes que el causante
Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o cualesquiera establecimientos que no sean personas jurídicas
La sociedades de hecho no tienen personalidad jurídica por lo tanto no existen como personas y no puede ser asignatarios
La sociedades de derecho tienen personalidad jurídica, por lo tanto existen y pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, por lo tanto, pueden ser signatarios
Ejemplo:
Una compañía anónima adquiere personalidad jurídica una vez que cumple con los requisitos de la constitución en el momento es que se inscribe en el Registro Mercantil.
Las fundaciones o corporaciones obtienen la personalidad jurídica con la aprobación de sus estatutos por el poder ejecutivo a través de ministerio que corresponden.
Constituye la falta de aptitud jurídica para asumir la calidad de una signatario de un determinado causante
Incapaces relativos
el notario y los allegados que determina la ley
los ministros y las instituciones religiosas de otros cultos
el confesor y los allegados que determina la ley
El notario no puede ser heredero cuando
Del empleado que haga veces de notario y del cónyuge de éste
De los ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados o empleados del servicio doméstico de notario y el que haga las veces de notario
Del notario que autorice el testamento y del cónyuge de éste
Testigos que intervienen en el otorgamiento del testamento
Dignidad: aptitud moral para hacerse acreedor de una asignación por causa de muerte, entre el antecesor y el sucesor exista un nexo de sangre, solidaridad, respeto, consideración, afecto, gratitud.
Art. 1010 Toda persona es digna de suceder, pero no en caso de indignidad, e incluye:
El que cometió atentado grave contra: la vida, la honra, los bienes de la persona de cuya sucesión se trata o de su cónyuge, ascendientes o descendientes; dicho atentado debe probarse por sentencia ejecutoriada.
El consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive que en estado de demencia de la persona cuya sucesión se trata, no lo socorrió pudiéndolo.
El que ha cometido delito de homicido en la persona del difunto o ha intervenido en este delito o la dejó perecer pudiendo salvarla
El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria o le impidió testar.
El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento, presumiendo dolo por el hecho de detención u ocultación
El que siendo mayor de edad no hubiere denunciado o acusado ate la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto, cesará esta indignidad si la justicia hubiere empezado a proceder sobre el caso.
El impúber, demente o sordomudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato no pidió que se le nombrara tutor o curador
El tutor o curador que nombrado por el testador se excusare sin causa legítima y el albacea que se excusare sin probar inconveniente grave.
El que a sabiendas de la incapacidad haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos bajo cualquier forma a una persona incapaz.
El albacea removido por dolo se hará indigno de tener parte alguna en la sucesión
Conclusiones
La incapacidad impide adquirir un derecho hereditario, la indignidad impide solamente conservarlo.
Derecho real de herencia
Acervos y de la colocación
En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a ejecución las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios:
El impuesto progresivo que causen las sucesiones indivisas
Las deudas hereditarias
Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, las anexas a la apertura de la sucesión,
lo que se debiere por la última enfermedad, y los gastos funerales
Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión (art. 1005)
Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa, si existieren dichas personas antes de expirar los quince años subsiguientes a la apertura de la sucesión
Características del derecho de herencia
Es un derecho real
La herencia constituye una universalidad jurídica
El derecho de herencia se tiene sobre el patrimonio del difunto, en su totalidad o en cuota
Del derecho real de herencias nacen acciones reales como la petición de herencia
El heredero recibe tanto la universalidad proveniente del patrimonio del causante, como los bienes singulares que fueron de éste en la porción correspondiente a sus derechos hereditarios, recibe exactamente lo mismo que tenía el causante a prorrata de sus derechos hereditarios.
Modos de adquirir el derecho real de herencia
Universalidades
De hecho
De derecho
Tiene origen en la voluntad humana
Se crea por la ley
No puede incluir deudas
Se compone de deudas y bienes
Se caracteriza porque es un conjunto distinto de su contenido, difiere totalmente de los elementos que lo componen.
Adquisición de derecho de herencia por tradición
Adquisición de derecho de herencia por prescripción
Por sucesión de causa de muerte
Derecho que lo adquiere ipso jure al fallecimiento del causante, aunque luego puede aceptar o repudiar la asignación
De la cesión de derechos de herencia
Efecto de la sesión: si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos estará obligado a reembolsar su valor al cesionario.
El heredero putativo puede adquirir herencia por prescripción en el caso de haber estado en posesión durante el tiempo estipulado en la ley
Si al heredero aparente no se le ha concedido la posesión efectiva su derecho efectivo lo adquiere por la prescripción de 15 años del bien
Si al heredero putativo se le ha dado la posesión efectiva de los bienes hereditarios el plazo para adquirir la herencias por prescripción es de 5 años
Acervo
se refiere a la masa o conjunto de bienes que el causante ha dejado con la valoración económica respectiva
Es necesario determinar los acervos de la sucesión por
Determinar responsabilidades en el pago de deudas hereditarias y testamentarias
Para la partición y adjudicación de los bienes sucesorios
Para fines del pago del impuesto a la herencia
Tipos de acervos
Acervos imaginarios
Acervo real
Constituyen una creación del legislador con el propósito de amparar a los legitimarios por donaciones hechas por el causante
Constituyen el conjunto patrimonial del causante resultante de las operaciones que establece la ley para efectos de resguardar las asignaciones forzosas cuando el causante ha realizado donaciones entre vivos a favor de uno o más legitimarios, descendientes o de terceros y lograr asignaciones iguales
Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables o irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el valor que hayan tenido las cosas donadas al tiempo de la entrega, y las deducciones que, según el Art. 1199, se hagan a la porción conyugal (art. 1208)
Si el que tenía entonces legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas y mejoras (art. 1209)
Son la masa de bienes que ha dejado el difunto y que pueden ser contabilizados
Acervo común
Acervo ilíquido
Acervo líquido (acervo partible)
Conjunto de bienes del causante confundido aún con otros patrimonios porque hay bienes que pertenecen a la sociedad conyugal que tuvo formada el causante, porque el causante tuvo bienes en sociedad, en comodato, en arrendamiento.
Patrimonio exclusivo del causante una vez que se ha practicado la separación de patrimonios pertenecientes a terceras personas, antes de realizar la deducción de las rebajas permitidas en la ley.
Patrimonio exclusivo del causante resultante de la separación de otros patrimonios y de la deducción de las rebajas permitidas en la ley.
Ejemplos:
Propiedades inmuebles, vehículos, joyas, obras de arte, cuentas bancarias, deudas, etc.
Ejemplo:
Donaciones que el fallecido haya hecho en vida que excedan la porción disponible, donaciones con cargas o gravámenes.
El acervo real hace referencia a los bienes reales y tangibles que son parte de la herencia y se reparten entre los herederos, por otra parte los acervos imaginarios se refieren a los bienes ficticios que se consideran para calcular las legítimas y tercio de mejora.
Ejemplo:
Un señor X tiene un hijo, el señor fallece y deja a su hijo de 15 años toda su herencia, el mismo que por ser menor de edad al momento cuenta con un tutor legal, el mismo que se hará a cargo de todos los bienes hasta el hijo cumpla los 18 años.
Ejemplo
Un señor X tiene un nieto, quien ha cuidado de él toda su vida, además este nieto le ha brindado amor y ha ayudado en los quehaceres de la casa; así mismo, tiene una conducta intachable. El señor X deja un testamento para que su nieto herede parte de sus bienes.
El heredero debe estar claramente identificado y designado específicamente en el testamento
Ejemplo:
El señor X deja en su testamento escrito que el heredero del 50% de su fortuna es Juan Palta, su nieto, ésta persona entonces es cierta y determinada. Entonces, no hay duda de quién recibirá esa parte de la herencia