CONDICIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Utilidades:Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas.
Vacaciones:Estas vacaciones serán dentro de los días laborables; si interfiere un día de descanso semanal u obligatorio, aumentarán a aquéllos. Las vacaciones tienen la finalidad de permitir al trabajador un descanso, más o menos, prolongado para recuperar las energías; pero, sobre todo, aliviar la tensión que resulta del sometimiento diario a un régimen de disciplina y subordinación.
Salario:Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Días de descanso
Jornada de trabajo
Refrigerio:Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media
hora, por lo menos
Clases de jornada
Prolongación de la jornada laboral
Semanal : El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece que “por cada seis días de trabajo, el empleado disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.
La determinación de la fecha del descanso podrá hacerse en forma convencional entre los trabajadores y el patrón, cuando el trabajo requiera una labor continua (artículo 70 LFT); pero, en los reglamentos de la ley, procurará que el día de descanso semanal sea en domingo (artículo 71 LFT).
ObligatorioLa finalidad de éste es recuperar el desgaste de energías, en tanto que aquél propone conceder a los trabajadores la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos de significado nacional o para la clase trabajadora, debiendo percibir su salario íntegro. (Art.- 74 LFT)
Prima dominical:El artículo 71, párrafo 2.o, de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Calculo:Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Prima vacacional:la finalidad de la prima vacacional es permitir a los trabajadores un ingreso extraordinario, para que puedan disfrutar del descanso. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
Termino para otorgar las vacaciones:Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda, así como la fecha en que deberán disfrutarlo.
Prescripción:El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones se prescriban en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Para el indebido caso de que el trabajador omitiera, dentro de este lapso, exigir su periodo vacacional, perderá el derecho para disfrutar de esta prestación.
REDUCIDA:Es la que se aplica a los menores de 16 años, ya que no podrán trabajar más de seis horas diarias (artículo 177).
MIXTA:comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. Si comprende tres y media o más, es considerada nocturna (artículo 60).Su duración máxima es de siete horas y media diarias (artículo 61).
NOCTURNA:Es aquella que abarca de las 20 horas a las seis horas (artículo 60) y tiene una duración máxima de siete horas diarias (artículo 61).
DIURNA: Es la comprendida entre las seis y las 20 horas (artículo 60 LFT). El máximo legal de su duración es de ocho horas diarias (artículo 61LFT).
Jornada extraordinaria:El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo señala que esta jornada es la que se prolonga más allá de sus límites legales, por circunstancias excepcionales. No podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.
Jornada emergente:Ésta surge por un acontecimiento ajeno a los fines propios de la actividad empresarial, donde, por un siniestro o un peligro inminente, esté en riesgo la vida misma del trabajador, sus compañeros, la del patrón o la existencia de la empresa. Su fundamento legal lo estipulan los artículos 65 y 66 de la Ley Federal del Trabajo.
Aguinaldo:Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
TIPOS:El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio
alzado o de cualquier otra manera
- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.