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Extinción de los créditos fiscales - Coggle Diagram
Extinción de los créditos fiscales
Pago
El pago es la forma por excelencia de extinguir un crédito fiscal generado por el incumplimiento de las obligaciones fiscales o administrativas,
Existen diversas formas de pago
Pago liso y llano de lo debido
Pago extemporáneo
Pago de anticipos
Pago de lo indebido
Pago bajo protesta
Condonación
Liberación total o parcial de una obligación económica por parte de una persona o entidad financiera a quien le corresponda el pago de la misma. Es decir, el deudor ya no estará obligado a pagar la totalidad del crédito.
Procede la condonación
de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, cuando sean emitidas en los siguientes casos
• Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras,
determinadas e impuestas por las autoridades competentes.
Autodeterminadas por el contribuyente.
• Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de
contribuciones de comercio exterior.
Prescripción
Es el medio por
el cual se adquiere el dominio de una cosa o se puede librar de una carga u obligación por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Caducidad
Tiempo que la autoridad tiene para ejercer una facultad de comprobación, con la finalidad de exigir su cumplimiento o fincar un crédito Fiscal
La caducidad de facultades de comprobación de las autoridades fiscales se extingue en el plazo de cinco a diez años, dependiendo de la obligación de que se trate
Compensación
Se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, causando el efecto de extinguir ambas deudas hasta el importe del que
resulte la menor
Puedan optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Sean declarados de conformidad con las disposiciones
fiscales aplicables.
• Los administre la misma autoridad.
• No tengan destino en específico
Acreditamiento
Consiste en restarle el impuesto acreditable a la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en dicha Ley, la tasa que corresponda según sea el caso.
La figura del acreditamiento se encuentra contemplada dentro de las disposiciones fiscales aplicables en materia del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y
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