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EXPULSION DE UN EXTRANJERO
Anteriormente el texto Constitucional decía que el Presidente tenia la Facultad de expulsar a un extranjero de forma inmediata y sin Audiencia previa.
Claro que este texto era muy susceptible de atropello de Derechos y tomar el Poder a voluntad
Ya que un Presidente podría expulsar a cualquier extranjero de manera inmediata y sin Juicio
Se podría dar el caso de que solo porque no fuese de su agrado o que fuese por otros intereses.
Además claro que contrariaba muchos de los Acuerdos que México tiene firmados a Nivel Internacional
Como la Convención sobre Condición de los Extranjeros
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
Por estos Motivos es que se Reformo el Articulo 33 de la Carta Magna en el 2011.
En el Texto actual de la Constitución respeta la Facultad del Ejecutivo de poder expulsar a un Extranjero
Pero debe ser previa Audiencia y con Fundamento en la Ley.
Esto con la finalidad de que se respeten los Derechos Humanos Internacionales de las personas.