l) No se deducen: las amortizaciones de automóviles, en la medida que excedan los importes que corresponden por un automóvil de hasta $ 20.000 (neto del IVA). Tampoco se deducen los gastos en combustibles, Lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no son bienes de cambio, en cuanto exceden 7200 de anuales por cada automóvil. Lo dispuesto en este inciso NO se aplica respecto de los automóviles cuya explotación constituye el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxi, remis, viajantes de comercio).
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