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Derecho procesal romano - Coggle Diagram
Derecho procesal romano
Partes del proceso
cognitor y procurator
Actor y demandado
Jueces y magistrados
Se dan tribunales estables para casos determinados
Pretores y ediles curules
República, in iure y apud iudicem
Sistemas de procedimiento
Procedimiento formulario
Fase in iure:
es mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado.
Litis contestatio:
el último acto llevado ante el magistrado; con él se termina la primera fase del procedimiento.
Fase apud iudicem:
se desarrolla ante un juez. Siguió siendo igual que en la etapa de las acciones de la ley, pero el juez se basa primero en la fórmula y en las pruebas y alegatos de las partes.
Protección jurídica extrajudicial:
las estipulaciones pretorias, stipulationes praetoriae, in integrum restitutio, interdictos, interdicta, las estipulaciones pretorias, la in integrum restitutio, los interdictos.
Procedimiento extraordinario
El proceso es monofásico que se produce un viraje de lo privado a lo público y el procedimiento es escrito. Se admite la contra demanda, aparece la apelación, y la condena ya no es forzosamente pecuniaria. Además, desaparecen los efectos de la litis contestatio.
El proceso de desarrolla:
notificación, contestación del demandado, litis contestatio, procedimiento probatorio y sentencia
Procedimientos de acciones de la ley
por apuesta:
servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso fase ini iure, fase apud iudicem.
por petición de juez:
se utilizaba en acciones divisorias para pedir división de herencia o en caso de créditos resultantes de una estipulación que es un contrato verbal.
por requerimiento:
para la recuperación de aquellos créditos referentes a una determinada suma de dinero o una cosa determinada, o sea una cosa individualmente designada.
aprehensión corporal:
el acreedor prende a su deudor y si este no satisface su obligación en un cierto plazo, el primero podía venderlo como esclavo en el extranjero (trans Tiberim), o matarlo, lo cual constituye una especie de venganza.
por prenda o embargo:
servía para ciertos acreedores que, al no obtener lo debido, podían tomar alguna cosa perteneciente a su deudor (prenda o pignus).
Clasificación de las acciones
Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, en la intentio, las acciones podían ser
ciertas (certae) o inciertas (incertae).
Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de la persona y las acciones populares podían ser ejercidas por cualquier individuo en defensa del interés público.
Acción arbitraria:
se contiene una cláusula arbitraria en la que el magistrado instruía al juez para que antes de condenar, se le ordenara al demandado restituir la cosa y, si
éste obedecía, sería absuelto, sino, sería condenado.
Acciones reipersecutorias:
la reivindicatoria que tiene el propietario para perseguir la cosa. Las acciones penales mostraban unas características específicas muy bien definidas y eran acumulativas. En las acciones mixtas, se logra tanto una indemnización por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena.
Acciones perjudiciales
tienen como finalidad de la acción resolver una cuestión previa que daría pie a un ulterior litigio.
En las acciones de derecho escrito, el juez debe emitir su decisión ateniéndose a los términos y acciones de buena fe. El juez estaba facultado para investigar e interpretar.
Acciones reales
protegen a los derechos reales y
las acciones personales
protegen los derechos personales.
Las acciones perpetuas se prescribían en un plazo más largo y las acciones temporales se hacían en un plazo menor.
Acciones civiles
son aquellas que se inspiran en un modelo civil y
las acciones honorarias
son aquellas que se inspiran en una acción civil pero el magistrado ordenaba al juez la formula respectiva.
Las acciones in factum:
no se basan en ninguna acción análoga de derecho civil, sino en una situación de hecho no reconocida por él.