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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Coggle Diagram
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
( ART. 1 AL ART.20)
ART.1 Objeto de la Ley de Procedimientos Administrativos:
ART.2 Ámbito de aplicación:
Incluye Órgano Ejecutivo, entidades autónomas, municipalidades, Órganos Legislativo y Judicial, etc.
ART.3 Principios Generales de la Actividad Administrativa:
Legalidad:
La Adm. Púb. actuará con sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que solo puede hacer aquello que esté previsto en la Ley y en los términos en que ésta lo determine.
Proporcionalidad:
Las actuaciones administrativas deben ser cualitativamente aptas e idóneas para alcanzar los fines previstos.
Economía:
La actividad adm. debe desarrollarse de manera que los interesados y la Adm. incurran en el menor gasto posible.
ART.8 Expediente administrativo:
Es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
SOPORTE DE EXPEDIENTE:
Podrán tener soporte en papel o electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos.
ART. 11. Normas de Atención al Público.
1.
No podrá negarse la atención al público antes del cumplimiento de la hora de cierre de la respectiva oficina.
2
El servicio de atención al público deberá prestarse de manera ininterrumpida, dentro del horario establecido; 3. Se deberá respetar el orden de atención de los ciudadanos y aplicar técnicas que eviten la formación de aglomeraciones;
ART.16 Derechos de las Personas Frente a la Administración.
A la buena Administración, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad y que sean resueltos en un plazo razonable y al servicio de la dignidad humana. 2. A relacionarse con la Administración Pública por los medios tecnológicos que esta ponga a disposición.
ART.17 Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración:
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• Requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas de toda la Adm. Púb.
• Derechos de los ciudadanos frente a la Adm. Púb.
• Régimen de responsabilidad patrimonial de la Adm. Púb. y de sus funcionarios.
ART. 32 Medios de Ejecución:
a) Ejecución sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de un crédito líquido o multa a favor de la Administración, lo cual se hará siguiendo el trámite para la ejecución forzosa previsto en el Código Procesal Civil y Mercantil.
B) Ejecución por adjudicación forzosa, cuando se trate de la entrega de cosa determinada, en cuyo caso la Administración habrá de acudir al procedimiento de ejecución forzosa establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil;
c) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones que puedan ser cumplidas por un tercero en lugar del obligado, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de éste y se podrán hacer efectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en la letra a).
ART. 36 Invalidez de los Actos:
Sean dictados por autoridad manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Se adopten prescindiendo de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Sean dictados con el propósito de eludir el cumplimiento de una Sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; y, Así lo determine expresamente una Ley especial.
ART.60 Reglas Especiales en el Caso de Reclamación por Violación de Derechos Constitucionales:
La responsabilidad es personal, de tipo subjetiva y recae directamente en el servidor público. 2. La reclamación de daños y perjuicios por violación a los derechos constitucionales, no depende de que exista una Sentencia estimatoria de amparo;
ART.62 Procedimiento para Reclamar
Salvo que una Ley establezca algo diferente, los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial se instruirán y resolverán por la máxima autoridad de la institución contra la que se reclama.
Será preceptivo solicitar un informe detallado a la unidad, departamento o área o funcionario responsable de la actuación administrativa causante de la presunta lesión, el cual deberá rendirse en el plazo de quince días.
La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, necesariamente, sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre la actuación administrativa y la lesión producida, y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cálculo.