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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ley-concursal3 - Coggle Diagram
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 
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Ámbito de Aplicación
Art. 2.- La presente Ley se aplicará al Órgano Ejecutivo y sus dependencias, a las entidades
autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su Ley de creación se califique de carácter
especial; y a las municipalidades, en cuanto a los actos administrativos definitivos o de trámite que
emitan y a los procedimientos que desarrollen.
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Remisión de Peticiones
Art. 10.- Cuando una petición se dirija a un funcionario o autoridad y ésta considere que la
competencia para resolver corresponde a otro funcionario o autoridad del mismo órgano o
institución, remitirá la petición a esta última, a más tardar dentro de los cinco días siguientes de
recibida y comunicará en el mismo plazo la remisión al interesado.
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Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acto administrativo toda declaración unilateral de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, productora de efectos
Art. 31.- La Administración Pública tiene la potestad de ejecutar por sí los actos administrativos eficaces, aun en contra de la voluntad del interesado
Art. 35.- Con el fin de lograr la ejecución de sus actos, y cuando así lo autoricen las Leyes, la Administración Pública podrá aplicar multas coercitivas, las cuales son independientes y compatibles con las sanciones administrativas
Art. 42.- La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, avocación o sustitución, cuando tenga lugar de acuerdo con los términos previstos en ésta u otras Leyes.
Art. 50.- El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
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