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Testamento privilegiado - Coggle Diagram
Testamento privilegiado
Pueden ser
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Testamento marítimo
Otorgamiento
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Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento
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Respecto a su cuidado
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se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario de la nave
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Respecto a la caducidad
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no valdrá, sino cuando el testador hubiere fallecido antes de desembarcar, o antes de expirar los 90 días subsiguientes al desembarque.
Es importante tener en cuenta que no se entenderá por desembarque pasar por un corto lapso de tiempo para reembarcarse en el mismo buque
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Testamento verbal
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Caducidad
El testamento verbal no tiene valor alguno, si el testador fallece después de los 30 días subsiguientes a su otorgamiento
De igual forma, no tendrá valor alguno si fallece antes de que se haya puesto por escrito el testamento con las formalidades descritas para ello a los 30 días subsiguientes de su muerte
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Impugnación
Este testamento podrá ser impugnado como cualquier otro testamento auténtico. Así lo manda el artículo 1097 del Código Civil
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Respecto los testigos
Toda persona que se encuentre en su sano juicio que deberá ser mayor de 18 años. Además de ello debe ver, oir y entender al testador
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¿Qué son?
También denominados testamentos mas o menos solemnes son aquellos en los cuales el legislador ha decidió simplificar las solemnidades que normalmente se establecen en la ley para ello
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