Uso de Medios Tecnológicos Art. 18.- Los órganos de la Administración Pública podrán utilizar tecnologías de la
información y comunicación para realizar trámites, diligencias, notificaciones, citatorios o requerimientos, siempre que dichos medios tecnológicos posibiliten la emisión de una constancia,
ofrezcan garantías de autenticidad, confidencialidad, integridad, eficacia, disponibilidad.
Validez de la Información Art. 19.- Los documentos emitidos por los órganos de la Administración Pública mediante
tecnologías de la información y de la comunicación, gozarán de la validez de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y que se cumplan los requisitos y garantías.
Intercambio Interinstitucional de Información Mediante el Uso de Tecnologías de la
Información y Comunicación
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