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Artículo 261. "Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la…
Artículo 261. "Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos."
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Recurso por inconstitucionalidad, violación de la igualdad, seguridad juridica y audiencia
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Existió igualdad, seguridad jurídica y audiencia
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