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NRMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NRMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
La normativa aplicable es
Ley 16/2003 del 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
El Real Decreto 1207/2006 del 20 de octubre, que regula la gestión del FCS y establece los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria en relación con la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
Entre las actividades objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, se encuentran:
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del SNS
Real Decreto 1302/2006 del 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencias del SNS
Esta norma define los CSUR del SNS
Centro de referencia es aquel que dedica fundamentalmente su actividad a la atención de las siguientes patologías o grupos de patologías.
Los CSUR del SNS deben
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar
Garantizar la continuidad en la atención en las etapas de la vida del paciente y entre niveles asistenciales
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes en igualdad de condiciones
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
Se excluye de la compensación por el Fondo de Cohesión Sanitaria, la atención urgente que se solicita por el propio paciente de forma espontánea durante un desplazamiento a una comunidad autónoma distinta a la suya. Esta atención estará garantizada por los dispositivos asistenciales del SNS y por el Fondo de garantía asistencial
Se crea un Comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, dependiente del Consejo Interterritorial del SNS, que tiene las siguientes funciones
Proponer los criterios para la designación y la acreditación
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a los centros, servicios y unidades de referencia
Estudiar las necesidades y proponer las patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar CSUR, su adecuado número y su ubicación estratégica
Los principios aplicables a la asistencia en los CSUR del SNS son
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten la asistencia a través del SIFCO y solo excepcionalmente y debidamente justificados podrá rechazar una solicitud
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad
Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente. Todos los trámites del proceso de derivación de un paciente a un CSUR se realizan a través del SIFCO
Los pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o a los que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del SNS
Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no pueda atender al paciente, se deberá poner inmediatamente en conocimiento del/los centros que solicitan la asistencia y comunicarlo al Comité de Designación de CSUR a través de la comunidad autónoma correspondiente
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia. Este deberá incluir para cada patología o procedimiento los ítems fijados en los criterios de designación
En los casos de urgencia, se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia se hará efectiva la derivación a través del SIFCO