El Art. 15 nos indica que cuando alguien esté en peligro por actos como privación de la vida o desaparición forzada, y no pueda presentar un amparo, otra persona puede hacerlo en su nombre, incluso si es menor de edad. El tribunal ordenará detener esos actos y tomará medidas para encontrar a la persona afectada. Si se encuentra, se le dará la oportunidad de confirmar la demanda. Si no se logra encontrarla, se suspenderá el proceso y se informará a las autoridades pertinentes. Si nadie presenta el amparo en un año, se considerará que no se presentó. En casos de desaparición forzada, el tribunal actuará rápidamente para detener los actos y obtener información para encontrar a la persona desaparecida, sin permitir que se impongan plazos legales para su comparecencia.