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LIBERTAD PERSONAL - Coggle Diagram
LIBERTAD PERSONAL
ARTICULO 7
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
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DOBLE ENJUICIAMIENTO
se prohíbe el doble enjuiciamiento penal por los mismos hechos y más aún el sancionar dos veces la misma conducta
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DERECHOS DE DEFENSA
S
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2) Derecho a contar con la asistencia de un defensor y a comunicarse con él de manera privada y libre.
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