Si el resultado de las visitas que realice la Secretaría es satisfactorio, el Organismo Privado mantendrá vigente su aprobación. En caso contrario, se estará a lo que prevén los artículos 112 y 113 del presente Reglamento.
Artículo 112. La Secretaría podrá suspender, en forma parcial o total, la aprobación de los Organismos Privados para evaluar la conformidad de las Normas, conforme a lo determinado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 113. La Secretaría podrá revocar, en forma parcial o total, la aprobación de los Organismos Privados para evaluar la conformidad de las Normas, de acuerdo con lo que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.