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LOS RECURSOS (Bajo el sistema acusatorio) Legality…
LOS RECURSOS (Bajo el sistema acusatorio)
CONCEPTO
Es una herramienta o medio para impugnar una decisión, auto o sentencia, no firme, solicitando que se examinen las cuestiones que no han sido vistas, no resueltas o que son consideradas injustas; con el fin de lograr una perfecta administración de justicia
Regulación: se encuentran regulados en el Código Orgánico Porcesal Penal (COPP).
Principios de procedencia, conforme al COPP:
.Impugnabilidad (que se trate de decisiones recurribles) art.423
. Legitimación (el ejercicio corresponde a quienes la Ley otorgue el derecho para hacerlo) art. 424
. Prohibición recognoscitiva /el juez que dicto la decisión recurrible no puede intervenir en el nuevo proceso) art. 425 SALVO EL RECURSO DE REVOCACIÓN
. De agravio (solo se pueden impgnar las decisiones que le sean desfavorables para la parte actora) art. 427 .
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CLASIFICACIÓN
Según el órgano que los resuelve
No devolutivo: cuando el tribunal que dictó la decisión,autos de mera sustanciación, revisa nuevamente la misma.
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Por su naturaleza
Ordinarios: aquel que procede contra toda calse de resolcuón,decisión u auto que no haya sido ejecutada
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TIPOS
APELACIÓN
(ARTÍCULOS 439 Y 443 COPP) se ejerce, contra autos o sentencias, en Primera Instancia y conoce el Tribunal de alzada, para garantizar al ajusticiable la verificación profunda de la cuestíón objeto del proceso
ÓRGANO COMPETENTE
Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa (artículos 442 y 447 COPP)
INADMISIBILIDAD
Ilegitimidad de las partes
Extemporaniedad
Decisión inimpugnable
Decisión irrecurrible, por disposición legal
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EFECTOS
Interpuesto el recurso en interés de un imputado, si existen varios imputados, este se extiende a todos, en lo que sea favorable (efectoextensivo.
Suspención de la ejecución de la sentencia (efecto suspensivo).
El conocimiento de la causa se transfiere al tribunal superior (efecto devolutivo)
REVOCACIÓN
(ARTÍCULOS 436-438 COPP) Se ejerce contra resoluciones interlocutorias (autos de mera sustanciación). Se interpone y resuelve ante el mismo orgáno que dicto la decisión impugnada, con el fin de recomponer la relación jurídico procesal; el tribunal examina su decisión y rectifica, si es de justicia hacerlo.
OPORTUNIDAD Solo será admisible durante la udiencia oral, se resolverá de inmediato y sin suspenderla. Si es por escrito el tribunal decidirá dentro de los 3 diás siguientes a la notificación
CASACIÓN (RECURSO EXTRAORDINARIO) Artículo 440 Se ejerce contra las sentencias de segunta instancia, donde se ha cometido violaciones a la ley,ocasionando prejuicio a las partes procesales; este garantiza la corrección se esas violaciones a la Constitución, Tratados Internacionales o a la Ley.
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NATURALEZA JURÍDICA
Es aquella que concibe a los recursos como un derecho y mecanismo de revisión de sentencia para determinar su conformidad a derecho