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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Coggle Diagram
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ART 30
Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios
La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se
consume, en los términos de la legislación aduanera.
ART 15
No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios
Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo
Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro
Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o
asociados de la persona moral que preste el servicio
ART19
Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto
Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.
ART 27
Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles
Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste
será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación
ART 25
No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes
Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera
ART 26
Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios
En caso de importación temporal al convertirse en definitiva
Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Le
En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados
ART 28
Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional
y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación,
El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y
con los requisitos que establece esta Ley.
ART18
Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada
Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados
En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al acreedor
ART 21
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un
bien tangible en territorio nacional,
se realiza su uso o goce, con independencia del lugar
de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.
ART 23
Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará
el valor de la contraprestación pactada
las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento
ART 20
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes
Los otorgados por las personas mora
Libros, periódicos y revistas.
Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
ART 24
Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios
La introducción al país de bienes.
La adquisición por personas residentes en el país de bienes
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por
personas no residentes en el país.
ART 22
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto
el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las
contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
ART16
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país
En el caso de transporte internacional
En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero
ART17
En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones
Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste
se causará en el momento en que se proporcione el servicio.
ART 29
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al
valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten
La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas
residentes en el país.