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Sesión 53: Las Obligaciones Civiles, Camila Sirvent 6020 - Coggle Diagram
Sesión 53: Las Obligaciones Civiles
Las obligaciones son compromisos contraídos que deben cumplirse, ya que si no se hacen se genera una responsabilidad y una sanción civil.
Elementos personales
Personas que intervienen
Acreedores (activo): exige el cumplimiento
Deudor (pasivo): debe de cumplir
Objeto
Indirecto: cosa u objeto material que se debe dar, hacer o no hacer.
Directo: una prestación de dar, hacer o no hacer
Relación jurídica: vínculo legal que une a los elementos personales de las obligaciones.
Contratos: fuente de obligaciones y actos jurídicos que generan y trasfieren derechos y obligaciones. Se establecen en el Código Civil.
Art 1792: Convenio es el acuerdo entre dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones
Art 1793: Un contrato es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos
Art 1794: Los requerimientos de un contrato son el consentimiento y que el objeto sea materia del contrato.
Art 1795: Un contrato se puede invalidar por
Incapacidad legal de las partes
Vicios del consentimiento
Objeto, motivo o fin ilícito
El consentimiento no se manifestó en la forma de la ley.
Obligaciones
De dar: el acreedor exige al deudor que le dé un objeto.
De no hacer: el activo exige al deudor que no haga una acción
De hacer: el acreedor exige al deudor que haga una acción
Declaración Unilateral de la Voluntad en el Código Civil: se obliga al dueño o persona a cumplir cuando
Art 1860: ofrece al público objetos en determinado precio
Art 1861:se compromete a una prestación en favor de una persona con determinada condición o desempeñe cierto servicio.
Enriquecimiento ilegítimo:
Art 1882: quien sin causa se enriquece a base del empobrecimiento de otro, debe indemnizarlo
Art 1883: se debe restituir cuando se reciba alguna cosa a la cual no tenía derecho y fue indebidamente pagada
Gestión de negocios:
Art 1896: el que, sin estar obligado, se encarga de un asunto de otro, debe actuar conforme a los intereses del dueño.
Art 1897: el gestor debe trabajar con toda diligencia como si fuera su propio negocio e indemnizará los daños y perjuicios.
Ley como fuente de obligaciones:
Artículo 31 Constitucional Fracción IV, dice que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y Municipio que residan, de manea equitativa y proporcional a lo que digan las leyes.
Camila Sirvent 6020