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Sesión 53. Derecho civil. Las obligaciones. La sesión se reprograma por…
Sesión 53. Derecho civil. Las obligaciones. La sesión se reprograma por aplicación MAPS.
Estructura de las Obligaciones:
Elementos Personales:
creedor(es): Son las partes que tienen el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación. Pueden ser una o varias personas.
Deudor(es): Son las partes obligadas a cumplir con la obligación. También pueden ser una o varias personas.
Objeto:
Directo: Se refiere a la acción específica que se debe realizar, como entregar algo, realizar una actividad o abstenerse de hacer algo.
Indirecto: Consiste en el objeto material sobre el cual recae la obligación de dar, hacer o no hacer. Es lo que se entrega, se realiza o se deja de hacer.
Relación Jurídica:
Es el vínculo legal que se establece entre los elementos personales de la obligación, determinando los derechos y deberes de cada parte involucrada. Esta relación jurídica define cómo se deben cumplir las obligaciones y qué consecuencias tiene su incumplimiento.
De Dar:
El acreedor exige al deudor la entrega de un objeto material, como un carro, un reloj o un caballo.
De Hacer:
El acreedor demanda al deudor realizar una acción, como construir una barda, una casa o los cimientos de una casa.
De no Hacer:
El acreedor exige al deudor abstenerse de realizar una acción, como construir una barda, una casa o los cimientos de una casa.
Fuentes de las Obligaciones:
Contratos:
Los contratos son acuerdos entre dos o más personas que crean, transfieren, modifican o extinguen obligaciones y derechos.
Para que un contrato sea válido se requiere consentimiento y un objeto que pueda ser materia del contrato.
Puede ser invalidado por diversas razones, como la incapacidad legal de las partes, vicios del consentimiento, objeto ilícito o falta de manifestación del consentimiento de acuerdo a la ley.
Declaración Unilateral de Voluntad:
Cuando una persona ofrece públicamente un objeto a un precio determinado, está obligada a mantener esa oferta.
Si alguien se compromete públicamente a realizar una acción bajo ciertas condiciones, contrae la obligación de cumplir con lo prometido.
Articulos Importantes
Artículo 1792: Define el convenio como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1793: Establece que los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos se denominan contratos.
Artículo 1794: Establece los requisitos para la existencia del contrato, incluyendo el consentimiento y un objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 1795: Enumera las razones por las cuales un contrato puede ser invalidado.