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Normas de aplicación necesaria (NAM) disciplinadas en el art. 17 de la ley…
Normas de aplicación necesaria (NAM) disciplinadas en el art. 17 de la ley 218/95: hay normas italianas que deben aplicarse obligatoriamente, independientemente de las remisiones de Derecho extranjero
Hay veces que dota a las normas de una cláusula expresa que las califica como Normas de Aplicación necesaria
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Derechos reales tienen eficacia erga omnes (art. 51) Posesión de bienes inmuebles en los lugares que deban proteger a terceros. La ley que rige la transmisión de la propiedad depende y varía según la lex rei sitae, es decir el lugar donde esté situado el bien, excepto para la adquisición y pérdida de la propiedad.
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El Derecho procesal civil internacional en la UE se rige por el Reglamento Bruselas 1 bis. El Derecho europeo es el mismo en toda la Unión Europea. Para las resoluciones dictadas en la UE el reconocimiento es automatico, al igual que la ejecución
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Falta de notificación del auto. La evaluación de la correción de la notificación al demandado sólo está determinada si este ha optado por no comparecer.
Incompatibilidad de las sentencias. Si una decisión es incompatible con el ordenamiento jurídico italiano no la conocemos
Incompatibilidad entre un Estado de la UE y un estado no perteneciente a la UE: el país debe reconocer sin embargo
Violación de derechos exclusivos y la protección de la parte más débil. El juez no verifica la competencia del tribunal de la UE
La litispendencia está regulada por el Reglamento Bruselas I bis, en su artículo 29 al establecer que el tribunal ante el que se interpuso la segunda demanda suspende el asunto a la espera de que el tribunal ante el que se interpuso la primera se pronuncie sobre su competencia
Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Tratándose de obligaciones contractuales, sus principios rectores son los de garantizar la seguridad y previsibilidad de la ley aplicable. Son libremente asumidas de una parte a otra. Las partes pueden llegar a una elección no explícita como se subraya en el artículo 3 del Reglamento Roma I
Reglamento Roma III sobre la separación y divorcio. Voluntad de las partes como criterio que muchos estados quiren aplicar
Es el primer caso de cooperación reforzada a petición y voluntad de todos los Estados participantes. Ninguna de las disposiciones del Reglamento Roma III obliga a aplicar el divorcio cuando no esté previsto en una ley nacional, ni obliaga a reconocer el matrimonio
Autonomía privada limitada entre los cónyuges, los acuerdos prenupciales no son válidos y se requiere un elemento de internacionalidad objetiva. Las leyes sobre las que puede recaer la elección. La elección de las partes debe prever requisitos formales de validez
Art. 10: Aplicación de la ley del foro cuando la ley aplicable no prevé el divorcio o no concede a uno de los cónyuges la igualdad de trato cuando accede a la institución del divorcio
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En los derechos reales derivados hay que distinguir entre adquisición o pérdida
-Tienen una absolutidad, es decir, aplicación frente a todos
- Los derechos relativos sólo se aplican frente a la persona que asume la obligación
Derechos reales sobre bienes inmuebles, muebles y en tránsito
- Coche: bien mueble que puede trasladarse de un estado a otro. Están registrados y tienen implicaciones.
- Inmuebles como pisos y casas, los bienes inmueble facilmente sujetos a la lex siatae
Bruselas I, cuando los tribunales italianos no tienen competencia, puede existir si las partes han escogido este orden incluso sin puntos de conexión. No obstante debe confirmarse por escrito
Limites impuestos a los vicios de reconocimiento o de aplicación
- Respeto a los principios de competencia propios del ordenamiento jurídico italiano.
- Respeto del principio contradictorio del derecho de defensa
- Las partes han comparecido de acuerdo con la ley del lugar del juicio o la rebeldía haya sido declarada conforme a dicha ley
- La sentencia extranjera debe tener fuerza de cosa judgada, es decir, ser firme. O las 3 instancias o haber expirado el plazo para solicitar una nueva reparación
- No ser contraria a otra sentencia dictada por el tribunal de la ATI y tener fuerza de cosa judgada
6) Que no esté pendiente un juicio entre las mismas partes y que tenga el mismo objeto, que haya comenzado antes que el juicio extranjero.
7) No contrario al orden público