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Normativo de la practica profesional supervisada., Katerine Rebeca Molina…
Normativo de la practica profesional supervisada.
Capitulo I: Definición integración finalidad y justificación.
Art. 1: Definición e la practica profesional supervisada.
Art. 2: Integración de la practica profesional supervisada.
Art 4: Objetivos de la practica profesional supervisada.
Art. 3: Justificación de la practica profesional supervisada.
Capitulo II: Metodología.
Art 6: Tiempo de entrega de los expedientes de practica.
Art. 7: Requisitos para la entrega de expedientes de practica.
Art. 5: Metodología de la practica profesional supervisada.
Capitulo III: Organización y Funcionamiento
Art. 9: De la comisión de prácticas.
Art. 10: Funciones del docente encargado de practica profesional supervisada.
Art. 8: De los órganos que integran la practica profesional supervisada.
Art. 11: Funciones de los docentes supervisores de la practica profesional supervisada.
Capitulo IV: Cartas de entendimiento para las practicas profesionales supervisadas.
Art. 12: Cartas de entendimiento para las practicas supervisadas.
Art. 13: De las instituciones y sitios de practica profesional supervisada.
Capitulo V: Derechos y obligaciones del estudiante de practica profesional supervisada.
Art. 14: Derechos del estudiante de practica profesional supervisada.
Art. 15: Obligaciones de los estudiantes de la practica profesional supervisada.
Capitulo VIII: Financiamiento, Duración y lugares de practica.
Art. 26: Lugares de practica en el extranjero.
Art. 27: Lineamientos para realizar la practica supervisada.
Art. 25. Lugares de practica.
Art. 28: De la supervision de la practica a distancia (freelance).
Art. 24: Duracion de la practica supervisada.
Art. 29: Laboratorios de practica .
Art. 23: Financiamiento.
Capitulo X: Disposiciones transitorias
Art. 38: Los casos no previstos en el presente normativo seran conocidos y resueltos por el consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Linguisticas.
Art. 39:Este Normativo entra en vigencia a partir de la aprobación del consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas.
Art. 37: Las modificaciones al presente normativo deberán ser propuestas oír comisión académica de practicas.
Capitulo IX: Disposiciones finales.
Art. 33: El estudiante actua en forma personal.
Art. 32: compromiso o contratos particulares posteriores a la culminación de la practica supervisada.
Art. 34: El estudiante no podrá utilizar tiempo ni las instituciones durante la practica.
Art. 31: La practica supervisada es una actividad academica.
Art. 35: Ninguna institución cooperante este obligada a pagar sueldo o prestación alguna a ningún docente supervisor
Art. 30: Compromisos o contratos particulares a la culminación la practica supervisada.
Art. 36: Eñ `resente normativo deroga todas las disposiciones que se opongan al mismo.
Capitulo VI: Evaluacion y requisitos para aprobar la practica supervisada.
Art. 17: Proceso y procedimientos de evaluación del estudiante.
Art. 18: Criterios de aprobación
Art. 16: Criterios de evaluación
Capitulo VII: Sanciones.
Art. 20: Son faltas leves .
Art. 21: Faltas graves.
Art, 19: De las sanciones.
Art. 22: Suspensión de la practica supervisada.
Katerine Rebeca Molina De Leon
Carne: 202302911