Ahora bien, todo documento que ingrese al registro para efectos de que el registrador, previa calificación positiva, extienda un asiento de inscripción debe estar premunido de autenticidad, es decir, que ofrezca la suficiente certeza y validez del derecho o acto que lo contiene, de tal modo que “salvaguarde la legalidad del asiento registral y la garantía de los derechos de los intervinientes y terceros” (ALVAREZ CAPEROCHIPI, José A. Derecho Inmobiliario Registral, 3ra. edición (1ra. en el Perú), Lima 2010, p. 293.)