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Derechos humanos y derechos fundamentales: continuidades, similitudes y…
Derechos humanos y derechos fundamentales: continuidades, similitudes y diferencias
Categorías de derechos
c. Derechos con fuerza meramente directiva
Naturaleza
: no cierran la deliberación práctica sino que la orientan o encauzan hacia ciertos fines o bienes iusfundamentales.
Modo de obligar
: brindan "razones para la acción", de una manera infradeterminada.
Formulación lingüística:
de carácter positivo. Solo enuncia titulares del derecho fundamental y el derecho que le es debido. No especifica la conducta debida
Ejemplo:
Derecho fundamental a la educación (Artículo 67, CPC)
b. Derechos con fuerza concluyente limitada
Formulación lingüística
: de carácter positivo.
Modo de obligar
No absoluto
: Se admite una condición frente al cumplimento de lo prescrito por la disposición iusfundamental.
Inalienable
, nada su justifica su negación de modo justificado (una vez cumplida la condición establecida en la disposición iusfundamental)
Naturaleza
: cierra o clausura la deliberación práctica, pero no de modo absoluto
Ejemplo
: Octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.
a. Derechos con fuerza concluyente ilimitada
Naturalez
a: cierra o clausuran la deliberación práctica de modo absoluto
Formulación lingüística:
de carácter negativo
Modo de obligar
Inalienable
: no se justifica su restricción de modo alguno
Absoluto:
no admite restricción o condición alguna frente a lo prescrito por la disposición iusfundamental.
Ejemplo:
Artículo 5, inciso 2, (C. A. D. H.)
Conexión contingente: derechos fundamentales que no son DDHH
Dimensión formal
Su posición en la cúspide del sistema jurídico por estar incorporados en disposiciones constitucionales
Modelo puramente formal o procedimental: la Constitución solo contiene normas de organización y procedimiento (p. e. Australia)
No existen derechos fundamentales que impongan alguna clase de límites al legislador ordinario.
Dimensión material
Se incorporan a normas de derecho fundamental
Concretan los fines para los cuales se constlituye el Estado: proteger a la persona humana