SOCIEDAD COLECTIVA (nombres de todos los socios integrados en un nombre colectivo o "razón social" + S. C., mín. 2 socios (""socio capitalista = aporta capital, "socio industrial" = aporta trabajo), sin capital social mín., autonomía patrimonial, responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos, se rige por el Código de Comercio)