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Contabilidad Gubernamental
Función Contable Consolidadora:
De las Unidades Contables Institucionales.
Funciones de las Unidades Contables Institucionales.
Responsabilidad de las Unidades Contables.
Autorización del funcionamiento de Unidades Contables.
Descentralización de Registros Contables.
Concentración Geográfica de Unidades Contables.
Art. 201.- El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que determinadas Instituciones administren recursos financieros
Art. 200.- Las Unidades Contables podrán descentralizar internamente la contabilidad,
Art. 199 El Ministerio de Hacienda podrá autorizar como Unidad Contable para captar,
registrar e informar los hechos económicos del Sector Público
Art.198 Deberán cumplir con las normas y requerimientos que se
establezcan para el Subsistema de Contabilidad Gubernamental.
Art.197
Diseñar el sistema de contabilidad
Registrar diaria y cronológicamente, todas las transacciones
Preparar los informes que se proporcionarán a las autoridades
Comprobar la documentación que respalda las operaciones
Art.196 las actividades relacionadas con la
contabilidad gubernamental, serán realizadas por las Unidades Contables
Contador
Idoneidad para el Desempeño del Cargo.
Condición Previa al Nombramiento.
Capacitación de funcionarios.
Actualización para Contadores.
Registro de Contadores.
Art. 206.- La Dirección General mantendrá un registro actualizado de Contadores
legalmente habilitados
Art.205 Tendrán la obligación de participar en los cursos de actualización que determine la Dirección General
Art.204 Deberá programar anualmente, los cursos de Contabilidad Gubernamental,
Art. 203.- Los funcionarios deberán tener aprobado, previo a su nombramiento un curso de especialización en contabilidad gubernamental,
Art. 202.- El funcionario a cargo deberá poseer como requisito mínimo título en Contabilidad o formación técnica contable equivalente.
Unidad Contable Institucional:
Período de Contabilización de los Hechos Económicos.
Registro del Movimiento Contable Institucional.
Art. 192.- Las anotaciones en los registros contables deberán efectuarse diariamente y por
estricto
Soporte de los Registros Contables.
Cierre del Movimiento Contable.
Informes Contables Institucionales.
Art. 195.- La Unidad Contable semestralmente como mínimo trimestralmente
Art. 194 Las Unidades Contables al término de cada mes, tendrán la obligación de
efectuar el cierre mensual
Art. 193.- Toda operación que dé origen a un registro contable deberá contar con la
documentación necesaria
Art.191 El devengamiento de los hechos económicos deberá registrarse en el período contable en
que se produzcan,
Art.185 Definición de Conceptos Básicos
Dirección General de Contabilidad Gubernamental
Subsistema de Contabilidad Gubernamental.
De la Coordinación con los Subsistemas del SAFI.
Generador de Información.
Competencia Adicional de la Dirección General.
Art.189 Funciones adicionales
Designar a los funcionarios de su dependencia Examinar,
investigar y velar por el cumplimiento de la normativa
Proveer la información que en materia de contabilidad
Propiciar la formación y capacitación en materia de contabilidad
Art.188 proveer información financiera y presupuestaria, oportuna y confiable a los
demás subsistemas de la administración financiera.
Art.187 se sustentará en la
coordinación con los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería e Inversión y crédito público
Art.186 El Subsistema de Contabilidad Gubernamental, registrará todos los recursos y
obligaciones expresables en términos monetarios
Responsabilidad de los funcionarios
Responsabilidad en el Registro de Transacciones.
Art. 207.- El Contador de la Institución tendrá la responsabilidad de registrar toda
transacción que represente variaciones
Verificación de Requisitos Legales y Técnicos.
Art. 208.- El Contador verificará que toda transacción que deba registrarse en el sistema contable, cumpla con los requisitos exigibles en el orden legal y técnico
Responsabilidad por Negligencia.
Art.209
Si la Unidad Contable no lleva los registros contables al día
Si cursan operaciones sin estar previamente contabilizadas
Si no proporciona la información en las fechas establecidas;
Sanciones Especiales.
Art. 210.- Los funcionarios de las Unidades Contables del Órgano Ejecutivo que no den cumplimiento a las normas de contabilidad o no proporcionen los antecedentes e información para el proceso de consolidación,
Informe al Presidente de la República.
Art.211 El Ministro de Hacienda informará al Presidente de la República, para los efectos legales consiguientes