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ETAPAS PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Coggle Diagram
ETAPAS PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Desde la presentación de la demanda, hasta la finalización de la audiencia inicial
FASE INTRODUCTORIA
Admisión
Cuando
La demanda cumpla con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley.
Mediante auto se dispondrá
Que el demandante deposite los gastos ordinarios del
proceso.
Cuando se demanda la nulidad de un acto administrativo de interés público, se debe informar sobre el proceso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Que se notifique personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público, a la ANDJE y al actor
Inadmisión
En caso de que la demanda presente deficiencias formales o sustanciales que impidan su tramitación.
Mediante auto que admite recurso de reposición,
para que el demandante la corrija en el término de diez (10) días.
Presentación de la demanda
El demandante presenta formalmente su demanda ante el juez competente
Debe contener
Hechos en que se fundamenta
Fundamentos de derecho
Pretensión concreta
Pruebas que se pretenden hacer valer
Rechazo
Cuando hubiere operado la caducidad
Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Cuando habiendo sido admitida no se hubiere corregido dentro del término establecido;
Traslado de la demanda
Se prevé un término de treinta (30) días a partir del día siguiente de la última notificación.
Contestación de la demanda
Se desarrolla de manera escrita es fundamental dentro del proceso y no puede ser reemplazada por un acto procesal oral.
AUDIENCIA INICIAL, ACTUACIONES
Saneamiento del proceso.
El juez debe decidir sobre los posibles vicios procesales presentados y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y evitar posibles sentencias inhibitorias.
Esta etapa busca garantizar que el proceso se desarrolle de manera adecuada y sin irregularidades que puedan afectar su validez.
Decisión de excepciones previas y mixtas.
Las excepciones previas son aquellas que deben resolverse antes de entrar al fondo del asunto, mientras que las mixtas combinan aspectos de forma y de fondo que deben ser considerados en esta etapa
Fijación del litigio.
Es uno de los actos procesales más importantes dentro de todo el proceso contencioso administrativo al constituir el mapa de ruta del proceso
Se determinan cuáles son los hechos en que están de acuerdo las partes y los demás extremos de la demanda, de la contestación o de la reconvención.
Posibilidad de conciliación.
Este mecanismo busca resolver el conflicto de manera amigable y evitar un proceso judicial prolongado. Si las partes llegan a un acuerdo, se puede poner fin al proceso de forma anticipada
Pronunciamiento sobre las medidas cautelares pendientes por resolver.
Las medidas cautelares tienen como objetivo garantizar la efectividad de la decisión final y proteger los derechos de las partes durante el desarrollo del proceso
Decreto de pruebas.
Se deben tener en cuenta
El decreto de pruebas debe dirigirse a demostrar los hechos sobre los cuales existe controversia.
El juez puede decretar pruebas de oficio que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Los hechos sobre los cuales existió acuerdo entre las partes al momento de fijar el litigio, los cuales estarán exceptuados de ser probados.
Desde la finalización de la audiencia inicial, hasta la finalización de la audiencia de
pruebas
Se prevé que el juez o magistrado ponente recaudará todas
las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas.
Se practican las pruebas que fueron decretadas en la audiencia inicial con el fin de probar los hechos sobre los cuales no existió acuerdo entre las partes y que fueron determinados al momento de fijar el litigio.
Se garantiza el principio de
inmediación
Permite el contacto directo del juez con la prueba, en relación con los testimonios de terceros, la declaración de parte, la declaración del perito durante la contradicción del dictamen y la inspección judicial.
Desde la finalización de la audiencia de pruebas, hasta la notificación de la sentencia
El juez basado en criterios de necesidad, cuenta con la facultad de
definir si realiza o no esta audiencia
Si opta por no realizarla
Los alegatos de conclusión se deben presentar de manera escrita dentro del plazo de 10 días siguientes a la referida decisión.
Si opta por realizarla
La audiencia debe ser presidida por el juez, sala o subsección correspondiente, en el caso de los jueces colegiados, dicha audiencia no puede ser celebrada únicamente por el magistrado ponente, sino que debe asistir la sala o subsección que esté conociendo del asunto.
Su objetivo es escuchar los alegatos verbales de las partes, de los terceros y al agente del Ministerio Público, pudiendo el juez o los magistrados interrogar a los intervinientes sobre lo planteado en los alegatos.
En esta audiencia, se faculta al juez o corporación correspondiente para que informen el sentido del fallo, si lo consideran procedente, o indiquen el motivo por el cual no es posible informar dicho sentido en la audiencia; caso en el cual, con posterioridad, se proferirá la sentencia de manera escrita.
Cuando se señale el sentido del fallo de manera oral en la audiencia el juez o tribunal lo consignará por escrito dentro de los diez días siguientes. No obstante, cuando el funcionario judicial opte por no informar el sentido del fallo en la audiencia, la sentencia se proferirá por escrito dentro de los treinta días siguientes.