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Regiones y entes locales: las funciones administrativas se les atribuyen a…
Regiones y entes locales: las funciones administrativas se les atribuyen a las Comuni. Distinguimos tres principios:
Diferenciación: A la hora de asignar funciones, hay que tener en cuenta el tamaño de cada autoridad
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Subsiriariedad vertical: si una autoridad no puede desempeñar una función, ésta será desempeñada por la autoridad de área mayor.
Administración regional: la Cons. configura las Regiones como entes legislativos por excelencia (art.117.c. 2). Las Regiones presentan dos tipos de administración:
- Directa: constituida por las estructuras organizativas colegiadas o por el Consejo regional a la Junta regional y precisamente a un asesor.
- Indirecta. Compuesta por entes, aziendas, agencias y sociedades.
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Ciudad metropolitana
Alcalde metropolitano: representa el ente, convoca y preside el consejo de la conferencia metropolitana
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Conferencia metropolitana: ha poteri propositivi e consultivi, adotta o respinge lo statuto e le sue
modifiche
Funciones
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Ulteriores funciones siguiendo los principios de distinción, adecuación y subsiriedad vertical
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l. cost. 3/2001 ha modificado las reglas constitucionales sobre las funciones administrativas de las regiones ordinarias.
- Funciones administrativas se asignan a las Comunas
- Se elimina el paralelismo entre funciones legislativas y funciones administrativas regionales, a favor de las regiones